Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 055/2010
EXP. N°: 633/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S. A. c/ Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso administrativa planteada por Oscar Vargas Claure, en representación legal de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 262 pronunciada el 8 de septiembre de 2009 por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 17 a 20, mediante providencia de 21 de diciembre de 2009, se ordenó que la empresa demandante presente certificado de registro original actualizado de FUNDEMPRESA, concediéndole al efecto, cinco días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, orden notificada en Secretaría de Cámara de la Sala Plena, el 8 de enero de 2010.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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