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TSJ

AS/0055/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-168/2007

AUTO SUPREMO Nº 55 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio de Hacienda c/ Hugo Lozano Simón y otros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs 340-350, interpuesto por el codemandado HUGO LOZANO SIMÓN mediante su apoderado, contra el Auto de Vista Nº 208/06 de 29-09-06 cursante a fs 329-330 complementado por resolución de 18-05-07 a fs 360 pronunciado por Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso coactivo fiscal instaurado por el Fondo de Desarrollo Campesino-Ministerio de Hacienda, contra Hugo Lozano Simón y otros, el auto de concesión cursante a fs 369 de 27-07-07, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República, luego de revisados los Estados Financieros del Fondo de Desarrollo Campesino, correspondiente a la gestión 1992 y en base a los Informes de Auditoria Nos. SCA/IE-106/93 y SCA/IER-C020/94, los mismos que fueron aprobados por el Contralor General de la República, procedió a establecer indicios de responsabilidad civil en contra de varios ex servidores públicos y particulares.

A mérito de ello la Contraloría General de la República mediante Resolución Administrativa Nº 105/94 de 30-06-94 cursante a fs 1, dispuso se gire nota de cargo en cumplimiento del art. 77 inc h) de la Ley del sistema de Control Fiscal, en contra de Hugo Lozano Simón, Jorge Roca Simón, Lucio Cuentas Pizarro y Virginia Orsi Añez, y por el inc a) de la misma norma contra Ery Vaca Arauz, representante legal de la Cooperativa "El Cocal", por la suma de $us. 46.900 más intereses y costas procesales, disponiendo la aplicación de medidas precautorias, lo que se hizo efectivo por Nota de Cargo Nº 105/94 cursante a fs 2.

El codemandado Hugo Lozano Simón por escrito de 12-08-96 a fs 24 en su calidad de diputado nacional, amparándose en el art. 52 de la CPE, solicita al Juez Segundo Coactivo Tributario y Administrativo del Distrito de La Paz, deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas por la referida nota de cargo.

Por escrito de 06-12-02, Hugo Lozano Simón en vía de excepción y al amparo del art. 40 de la ley 1178, solicita la prescripción extintiva de la acción.

Finalmente el juez a quo previa las formalidades de ley, emite la sentencia Nº 94/2004 de 13-12-04 de fs. 282-290, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por Hugo Lozano Simón, Maria Virginia Orsi Añez y Lucio Cuentas Pizarro y declara probada en parte la acción interpuesta por la Contraloría General de la República, por haber hecho renuncia a su derecho, Jorge Roca Simón y Ery Vaca Arauz, disponiendo en consecuencia la prosecución en vía de ejecución en contra de dichos dos coactivados que no opusieron su excepción de prescripción.

Dentro del término de ley, la representante legal del Ministerio de Hacienda por escrito de fs 295-296 recurre en apelación contra la resolución de primera instancia, siendo resuelta mediante Auto de Vista Nº 208/06 a fs 329-330, por el cual la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, revoca la sentencia de primera instancia, fallo que es complementado por Auto de fs 360, y deliberando en el fondo declara mantener firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 105/94 de 30-06-94 girada en contra de Hugo Lozano Simón, Jorge Roca Simón, Lucio Cuentas Pizarro, Virginia Orsi Añez y Ery Vaca Arauz, manteniéndose las medidas precautorias dispuestas y declarando improbadas las excepciones de prescripción.

Dentro del término legal, el único coactivado que recurre el fallo de segunda instancia, mediante recurso extraordinario de casación en el fondo es Hugo Lozano Simón a través de su apoderado, por escrito de fs 340-350, el mismo que es respondido mediante escrito de fs. 361-364 y concedido por auto de 25-07-07 a fs. 369.

CONSIDERANDO II. A mérito de dichos antecedentes corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el referido recurso extraordinario en virtud a los siguientes argumentos:

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Criterio

Se evidencia que el recurso extraordinario de casación en el fondo carece de la técnica recursiva exigida por nuestro legislador lo que impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo para conocer el fondo de su casación..

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Hacienda
Demandado
Hugo Lozano Simón y otros
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2011AS/0055/2011Fuente oficial