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TSJ

AS/0055/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 55

Sucre, 8 de febrero de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Jaime David Albarracín Cruz c/ Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB)

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 251-255, interpuesto por Leila Yushenka Mercedez Cortez Pérez, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB), contra el Auto de Vista Nº 250/2008 SSA-II de 19 de noviembre de 2008 (fs. 245) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jaime David Albarracín Cruz, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 258, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda social y tramitada que fue, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 023/2008 de 10 de marzo de 2008 (fs. 204-207) declarando probada en parte la demanda (fs. 26-27) y aclaración (fs.28), dispuso que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 16.069, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, sin costas.

En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 250/2008 SSA-II de 19 de noviembre de 2008 (fs. 245 y vta.), mediante el cual ANULA el Auto de concesión de fs. 234 de obrados y dispone que la juez de instancia declare la ejecutoria de la Sentencia Nº 023/2008 de 10 de marzo de 2008 (fs. 204-207).

Fallo que motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 251-255.

En la forma, acusa la incorrecta aplicación de los arts. 142, 143 del Código de Procedimiento Civil, art. 257 de la L.O.J., y art. 205 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el horario laboral se cumple de lunes a viernes y los sábados, después se traslada al día siguiente hábil, es decir, el 28 de abril de 2008, concluyendo que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, toda vez que los días domingos no existe función judicial por ser día inhábil.

En el fondo, relata que el demandante interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia de Servicio Civil solicitando que se conmine a ENTB a dar razones sobre su destitución, así como a ser restituido en el ítem que ocupaba, habiendo merecido la respuesta al tenor del art. 71 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, por cuanto el peticionante no contaba con la categoría de Funcionario de Carrera, sino que tenia la calidad de funcionario provisorio.

Agregó que existe errónea interpretación del art. 69 de la Ley Nº 2027, toda vez, que el actor nunca estuvo amparado por la Ley General del Trabajo, pidiendo que se case o anule el auto de vista y se aplique acertadamente las leyes conculcadas.

CONSIDERANDO II: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:

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Criterio

La referida empresa presentó recurso de apelación el día 28 de abril a horas 16:05 de acuerdo al cargo saliente a fs. 231 vta., es decir, al sexto día después de su legal notificación con la sentencia, consiguientemente fuera del plazo señalado por ley.

Datos del proceso

Demandante
Jaime David Albarracín Cruz
Demandado
Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB)
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2011AS/0055/2011Fuente oficial