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TSJ

AS/0055/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Impugnación de paternidad.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 55

Sucre: 28 de febrero de 2013

Expediente: CB – 5 – 08 – S

Proceso: Impugnación de paternidad.

Partes: Jorge Roberto Sempertegui Balderrama c/ Carina Salazar Clavijo.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Carina Salazar Clavijo de fojas 557 a 560, contra el Auto de Vista Nº 122 de 3 de octubre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre impugnación de paternidad seguido por Jorge Roberto Sempertegui Balderrama contra la recurrente, la respuesta de fojas 563 a 565, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 121 de 27 de abril de 2006 (fojas 422 a 427 vuelta), declarando probada en parte la demanda así como las excepciones perentorias opuestas por la demanda e improbada la reconvención, en cuyo mérito, nulo el reconocimiento efectuado por el demandante a favor de la menor Andrea Belén, quien figurará con el apellido convencional de Sempertegui; sin costas.

Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 122 de 3 de octubre de 2007 (fojas 541 a 542 vuelta), confirma la sentencia apelada, con la modificación que se debe excluir el apellido Sempertegui, así como decreta la cesación de la asistencia a favor de la menor, sin costas en ambas instancias.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la demandada Carina Salazar Clavijo en los términos expresados en su memorial de 23 de octubre de 2007 (fojas 557 a 560).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Roberto Sempertegui Balderrama
Demandado
Carina Salazar Clavijo.
Proceso
Impugnación de paternidad.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2013AS/0055/2013Fuente oficial