Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0055/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 055/2013.

EXP. N°: 502/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Y.P.F.B. Transporte S.A. c/ Alcalde de Yacuiba y miembros del Concejo Municipal remitido en recurso de casación.

FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación presentado contra la Sentencia de fojas 367 a 369 vuelta, pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, actualmente Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso contencioso administrativo seguido por María Elisa Landívar Romero en representación legal de Y.P.F.B. Transporte S.A. contra el Alcalde y el Concejo Municipal de la ciudad de Yacuiba; el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y

CONSIDERANDO: Que mediante Auto Nº 01/2011 pronunciado el 29 de agosto de 2011, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ha admitido el recurso de casación interpuesto por María Elisa Landívar Romero en representación legal de Y.P.F.B. Transporte S.A. contra la Sentencia pronunciada el 6 de julio de 2011, disponiendo la remisión del proceso ante esta Sala Plena.

Que el artículo 103 de la Ley de Organización Judicial de 1993, de acuerdo a la modificación introducida por el artículo 10 de la Ley 3324 de 18 de enero de 2006, otorgó a la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, la atribución para conocer y resolver los procesos contencioso administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el departamento o distrito judicial. El trámite de dichos procesos, se encuentra normado por los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la jurisdicción y competencia emanan de la ley, de la compulsa de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, se concluye que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer, en grado de casación, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Departamentales de Justicia en los procesos contencioso administrativos señalados en la Ley de Municipalidades.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso de casación presentado por María Elisa Landívar Romero en representación legal de Y.P.F.B. Transporte y dispone la devolución de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sea con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Y.P.F.B. Transporte S.A.
Demandado
Alcalde de Yacuiba y miembros del Concejo Municipal remitido en recurso de casación.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0055/2013Fuente oficial