Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 55/2014
Sucre: 07 de marzo 2014
Expediente : LP- 138 – 13 – S
Partes : Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos
c/ Abigail Oporto Coria.
Proceso : Ordinario, mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 473 a 475 interpuesto por Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana María, Herminia Luisa, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz y Rogelio Eloy Paucara Quispe, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 154/2013 de 22 de mayo de 2013 de fs. 470 a 471 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Abigail Oporto Coria; la respuesta al recurso de fs. 494 a 496; el Auto de concesión de fs. 497; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 24 a 25, en lo esencial se resume lo siguiente: la actora indica que su esposo Francisco Paucara Flores adquirió de la Urbanización Illimani por dotación mediante Escritura Pública Nº 575/95 del 28 de diciembre el lote de terreno Nº 9 de 250 mts2. signado con el manzano “D”, debidamente registrado en DD.RR. el 29 de enero del 1997 y ante el fallecimiento de su nombrado esposo, se declaró heredera conjuntamente sus seis hijos; sin embargo la demandada aprovechando el momento de dolor y luto por la pérdida de su esposo, ingresó en forma furtiva y arbitrariamente a su terreno y precipitadamente hizo construir para luego irse a vivir conjuntamente su familia; bajo esos antecedentes interpone la indicada demanda, misma que fue contestada por la demandada alegando ser propietaria de dicho lote con registro en DD.RR. a su nombre y a su vez reconvino por acción negatoria y pagos de daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 1º en Materia Civil de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 134/2012 de 24 de agosto de 2012 cursante de fs. 398 a 411, declaró probada la demanda principal de fs. 24 a 25 respecto al mejor derecho y reivindicación, ordenando la restitución del lote de terreno objeto de litis a favor de la parte actora dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia y declaró improbada con respecto al pago de daños y perjuicios; por otra parte declaró improbada la reconvencional de fs. 50 a 54 subsanada a fs. 56 sobre acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
En apelación la referida Sentencia, interpuesto por la demandada Abigail Oporto Coria; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 154/2013 de 22 de mayo de 2013 de fs. 470 a 471 y vlta., anuló obrados hasta fs. 396 inclusive, disponiendo que el A quo regularice el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandante Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus seis hijos, recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación y en lo esencial, se resume lo siguiente:
La recurrente refiere que el Tribunal de Alzada al anular obrados bajo el fundamento de incumplimiento de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, falta de motivación y fundamentación en la sentencia y falta de ubicación clara y precisa del lote de terreno objeto de litis, lo único que genera es retardación negando el acceso a la justicia, cuando la ubicación del terreno se encuentra claramente establecido tanto en la demanda como en la reconvención.
Acusa al Ad quem de haber incurrido en errónea aplicación del art.192 del Código de Procedimiento Civil y el art. 17-III de la Ley 025 del Órgano Judicial y violación al principio de celeridad, indicando que los jueces están obligados a fallar sobre las pretensiones de las partes y no limitarse a aplicar la letra muerta de la ley; en el caso presente el Tribunal habría eludido pronunciarse sobre los puntos apelados trasladando su responsabilidad al Juez de primera instancia, incurriendo además en falta de fundamentación limitándose a transcribir los datos del proceso y fallos judiciales sin argumentación de hecho o de derecho.
Indica que de su parte habría demostrado su derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de litis, en tanto que el derecho que alega la demandada se encontraría cuestionado toda vez que justifica en base a un documento (E.P. 3995/95) cuya venta se hizo a través de apoderados con poder que se encontraba revocado, quienes habrían declarado en juicio que nunca firmaron transferencia a favor del anterior propietario (Alberto Trino) y que el Notario de Fe Pública certificó que no existe antecedente ni protocolo de la Escritura Pública Nº 3995/95, documentos que habrían sido desaparecidos para evitar que se evidencie físicamente la burda falsificación y llenado de la minuta en blanco.
En base a esos antecedentes concluye invocando a este Tribunal como garante de una correcta y oportuna administración de justicia y evitando mayor dilación en la resolución del litigio, case el Auto de Vista recurrido yen aplicación del art. 274 se pronuncie sobre lo principal del litigio confirmando la sentencia del primera instancia.
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