Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 055/2014
Fecha: Sucre, 27 de febrero de 2014
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 7/10
Partes: Ministerio Público contra Juan Zapata Suarez.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 205 a 216 vta., interpuesto por el procesado Juan Zapata Suarez, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 66 de 06 de febrero de 2010, cursante de fs. 187 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito de Chuquisaca, pronunció la Resolución de grado Nº 19/2009 contenida en la Sentencia condenatoria de 20 de noviembre de 2009 cursante de fs. 103 a 112 vta., declarando al procesado Juan Zapata Suarez autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la sanción penal de 18 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba. Asimismo, en aplicación del art. 71 de la Ley N° 1008 t art. 365 del Código de Procedimiento Penal dispuso la confiscación definitiva a favor de DIRCABI del vehículo vagoneta marca Toyota con placa de control 1180 APX.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del procesado Juan Zapata Suarez a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 149 a 156 vta., subsanado por observaciones del Tribunal de alzada mediante escrito cursante de fs. 181 a 182, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, a través del Auto de Vista de 6 de febrero de 2010 cursante de fs. 187 a 191, dispuso rechazar por inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero y declaró la improcedencia del motivo cuarto de la apelación restringida formulada por Juan Zapata Suarez.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante a fs. 205 a 216 vta., el procesado Juan Zapata Suarez impugna la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 6 de febrero de 2010, cursante de fs. 187 a 191, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Chuquisaca, alegando como motivos de su Recurso de Casación: (1) la errónea calificación de los hechos al tipo penal realizando la relación de hechos y las observaciones a la valoración probatoria por parte del Tribunal de Sentencia vulnerándose la reglas de la sana crítica respecto de la experiencia, la psicología y la lógica, señalando como precedentes los Autos Supremos N° 112 de 31 de enero de 2007, 251 de 22 de julio de 2005, 535 de 29 de diciembre de 2006, y 111 de 31 de enero de 2007; (2) Denuncia que la Sentencia se basó en hechos no acreditados en juicio, señala que simplemente se valoró la prueba testifical y documental del Ministerio Público y que no se probó punto por punto los hechos acusados; (3) Falta de fundamentación tanto por el Tribunal de Sentencia como el de Alzada; (4) Defectos Absolutos en el trámite del juicio respecto de la producción de prueba extraordinaria; (5) Realiza la invocación de precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos N° 580 de 4 de octubre de 2004, 416 de 19 de agosto de 2003, 384 de 26 de septiembre de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005, 722 de 26 de noviembre de 2004, 200009-Sala Penal-2-519, 200011- Sala Penal-1-634, 200006-Sala Penal-1-223, 323 de 26 de mayo de 2009, 200109- Sala Penal-1-369 y 307 de 25 de agosto de 2006; (6) Finalmente denuncia la violación flagrante a garantías constitucionales y defectos absolutos del Auto de Vista por la restricción del derecho a subsanar las omisiones en su recurso de apelación restringida enunciando los Auto Supremo N° 372 de 22 de junio de 2004, 95 de 1 de abril de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 87 de 28 de marzo de 2006 y 415 de 20 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
CONSIDERANDO IV: De conformidad al Auto Supremo Nº 16 de 13 de febrero de 2014 se acredita que el recurrente, cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de ingresar a determinar lo que fuese en derecho, por tal circunstancia correspondió su admisión; y por consiguiente este Tribunal pasa a analizar el recurso planteado.
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