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TSJ

AS/0055/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 55/2014-R

FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 729/2013

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

DEMANDANTE: Eugenio Mamani Condori.

De la Sentencia de fecha 14 de junio de 2002 que siguió el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fecha 14 de junio de 2002 interpuesto por Eugenio Mamani Condori emitida en el fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Lucia Marca Sabedra, Leonardo David Mamani Velasco y Eugenio Mamani Condori, por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que Eugenio Mamani Condori por memorial de fojas 746 a 754, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, fundado en los artículos 421 núm. 4 inciso b) y 223 del Código de Procedimiento Penal, manifestando que en fecha 14 de junio de 2002, previa imputación formal por los delitos de asesinato y robo agravado, fue sentenciado a la pena máxima de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Oruro, por los delitos previstos en los artículos 252 incisos 1), 2) y 6), y 332 incisos 1), 2) y 3) ambos del Código Penal.

Argumenta que las pruebas y los hechos no fueron juzgados correctamente por el Tribunal de Sentencia de aquel tiempo, y que esto dio lugar a una injusticia en su contra, vulnerando su derecho a la libertad, pidiendo que se evalúe esas pruebas como corresponde y de contrario todos los principios sobre los cuales se constituye nuestro Estado de derecho serían falaces e inverosímiles.

También realiza una breve narración de los hechos acontecidos los días del crimen, indicando que en su actividad de transportista, él y su hermano sufrieron un altercado con el COA y que a raíz de ese hecho su hermano falleció, por lo que Eugenio Mamani se fue a la ciudad de Cochabamba, y que el día que ocurrió el asesinato de Mario Ortega Vallejos, él se encontraría en Cochabamba, y al enterarse que una persona con su mismo nombre Eugenio Mamani Condori se encontraba involucrada en este hecho regresó a la ciudad de Oruro para aclarar la confusión, pero fue detenido, juzgado y sentenciado por ese crimen en el que supuestamente hubiera participado, y ahora que pasaron más de diez años, obtuvo pruebas de declaraciones de los señores Lucia Marca Sabedra, Leonardo David Mamani Velasco y Adrián Fernández Fernández, que afirman que Eugenio Mamani no tuvo participación alguna, y también hace una cita extensa sobre la normativa legal aplicable al caso, con la que plantea la revisión extraordinaria de la sentencia por el delito de asesinato y robo agravado.

Ofrece en calidad de prueba, declaraciones de Lucia Marca Sabedra y Leonardo David Mamani Velasco y fotocopias de sus cedulas de identidad, así también la declaración jurada de Adrián Fernández Fernández, documental detallada en el memorial de revisión extraordinaria de sentencia.

CONSIDERANDO: Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario y que el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal dispone que para su admisión se deben cumplir cualquiera de los casos previstos en dicha norma para su procedencia.

Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que el presente recurso se funda en la causal cuarta, inc. b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal referido a: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito”.

Se deja claramente establecido que la causal invocada para la revisión de sentencia ejecutoriada, debe constituir novedad con respecto al proceso anterior, ser hechos nuevos posteriores a la sentencia o ser conocidos con posterioridad, y si ésta se refiere a testificaciones falsas, en sentido que el sentenciado no fue autor del hecho atribuido y condenado, la revisión procederá cuando se demuestre a través de una sentencia ejecutoriada el falso testimonio.

En el caso de autos, el recurrente argumenta que debido a falsas declaraciones y testificaciones fue sentenciado injustamente por un delito que nunca cometió, y para tal efecto acompaña como prueba dos cartas que contienen declaraciones de Lucia Marca Sabedra y Leonardo David Mamani Condori, y una declaración jurada realizada ante Notario de Fe Pública de Adrián Fernández Fernández, declaraciones que supuestamente demostrarían que Eugenio Mamani Condori no fue partícipe ni coautor del delito imputado y sentenciado; sin embargo, dichas pruebas no pueden ser consideradas válidas para el presente recurso, por no provenir de una resolución judicial ejecutoriada emitida por Juez competente que haya determinado la falsedad de las declaraciones de Lucia Marca Sabedra y Leonardo David Mamani Condori en las que señalarían y afirmarían en primera instancia que Eugenio Mamani Condori fue participe y coautor del delito de asesinato y robo agravado, requisito indispensable de la causal en la que apoya su recurso.

Por todo lo expuesto, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia prevista en el inc. b) del núm. 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, al no haber adjuntado pruebas idóneas de acuerdo al fundamento planteado en el presente caso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la aplicación conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal , declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia de fecha 14 de junio de 2002 dictada en el proceso que siguió el Ministerio Publico contra Lucia Marca Sabedra, Leonardo David Mamani Velasco y Eugenio Mamani Condori, por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado; salvando el derecho que le asigna el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia se dispone el archivo de obrados.

No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0055/2014Fuente oficial