Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 055/2014-RRC
Sucre, 24 de febrero de 2014
Expediente : Tarija 13/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Carlos Salinas Rodríguez y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, que cursa de fs. 161 a 163, Carlos Salinas Rodríguez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2013 de 30 de septiembre, de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Nicolás Iver Salinas Núñez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 14 a 17) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 39/2010 de 30 de octubre (fs. 125 a 133), el Tribunal Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al recurrente absuelto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos por los arts. 198 y 199 del CP, respectivamente; asimismo, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años, con costas en favor del Estado a fijarse en ejecución de sentencia. Por otro lado, absolvió al coimputado Nicolás Iver Salinas Núñez, de los tres delitos acusados.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 136 a 137), que fue resuelto por Auto de Vista 47/2013 de 30 de septiembre (fs. 158 a 160), que declaró sin lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia impugnada en su integridad, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 161 a 163) y del Auto Supremo 291/2013-RA de 19 de noviembre (fs. 171 a 173), dictado en el presente proceso, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, E INOBSERVANCIA DEL ART. 124 DEL CPP” (sic) que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y defecto de sentencia según lo regulado por el art. 370 inc. 5) de la misma norma adjetiva penal, puesto que, previa mención al debido proceso según el entendimiento de la Sentencia Constitucional 146/2006-R de 6 de febrero, refiere que el Tribunal de Sentencia habría incumplido la obligación de motivar la Sentencia, en contradicción a la doctrina legal aplicable establecida por Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.
Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse solicitado el examen grafológico, el mismo no se realizó, siendo que no se llegó a determinar a quién correspondía la escritura y la firma, ni quiénes fueron los responsables del forjado de los 21 vales observados. La Sentencia de manera expresa señala que el Tribunal en pleno no tiene certeza de que los documentos (vales) fueron fabricados por los imputados. Siendo lo más paradójico, que el Tribunal de Sentencia le absuelve por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica porque no se demostró que esos documentos sean falsos; pero contradictoriamente establece su responsabilidad por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, constituyendo esa determinación defecto absoluto de la Sentencia.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva emisión, ordenado la reposición del juicio por otro Tribunal, conforme la doctrina legal aplicable señalada.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 291/2013-RA de 19 de noviembre, cursante de fs. 171 a 173, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, argumentando en lo pertinente, lo siguiente: i) Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se establece que fue Carlos Salinas Rodríguez quien recogía combustible del surtidor Lapach con vales originales de la Sub Prefectura que eran otorgados por el policía Luis Miranda, que también recibió tres vales falsos en fechas 3, 14 y 24 de febrero de 2008, recogiendo el combustible en persona, mandando a su hijo Nicolás Iver Salinas Núñez o a sus empleados; ii) La responsabilidad del uso de los vales falsos solamente es atribuible a Carlos Salinas Rodríguez, porque es el dueño de un negocio de venta de lubricantes, haciendo el trato para recibir y cambiar los vales falsos sin ser servidor público; iii) La conducta de Carlos Salinas es típica, puesto que se subsume a los supuestos de hecho previstos por el art. 203 del CP, es antijurídica porque no se advierte causas de justificación, sabiendo del alcance y límites de sus actos, siendo esta conducta culpable por ser reprochable.
II.2. De la apelación restringida.
El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 136 a 137); entre sus argumentos de relevancia señaló: i) La Sentencia adolece de debida fundamentación, porque con relación al contenido, se advierte incoherencia absoluta, puesto que se presentó acusación por los delitos de Falsedad Ideológica y Material, dictándose Sentencia absolutoria respecto de ambos; sin embargo, se dicta Sentencia condenatoria por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, sin que se haya demostrado que su persona tuviese conocimiento de la falsedad de los vales de gasolina; es decir, el dolo, siendo los fundamentos del Tribunal de Sentencia, el hecho de que su persona sería el propietario de una tienda, que fue la persona que adquirió los vales y que recogía combustible con otros vales entregados por el policía Miranda, argumentos subjetivos que no explican de manera razonable, cuál es la conducta sancionada; ii) Refiere también, que no se realizó una valoración integral de la prueba, ya que produjo prueba testifical que evidencia que adquirió los vales de buena fe, desconociendo que eran falsos; además, con la solicitud de que los recibos estén a su nombre, se demuestra su buena fe; iii) Que sólo el estado de certeza absoluta puede fundar una decisión condenatoria, sin que la duda ni la probabilidad sean suficientes, lo que se conoce como principio in dubio pro reo. En este caso no se demostró en grado de certeza, que hubiese tenido conocimiento que los vales eran falsos, siendo su actuar siempre de buena fe, por lo que ante la duda, debió aplicarse este principio.
Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación repare la inobservancia en la aplicación de la ley, dictando Sentencia absolutoria en su favor.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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