Texto del fallo
TRIBUNAL SIPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 055/2014
Fecha : Sucre, 14 de abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 341/2009
Partes : Ricardo Luis Acosta Gómez c/ Adriática de Seguros y Reaseguros en liquidación
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 189 a 190, interpuesto por Ricardo Luis Acosta Gómez, contra el Auto de Vista Nº 50/09 de 23 de marzo de 2009 de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra Adriática de Seguros y Reaseguros en Liquidación, la contestación de fs. 192 y vta., el Auto que concede el Recurso de Casación de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 064/ 2008 de 14 de junio de 2008, fs. 166 a 168 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 11 subsanada a fs. 13 y PROBADA EN PARTE la Excepción Perentoria de Pago, sin costas, debiendo la Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs. 79.894,21, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 5 meses
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.11.736.--
Indemnización: Bs. 4.890,00
Desahucio: Bs. 35.208,00
Aguinaldo: duod. Ges./07 Bs. 978,00
Sueldo devengado dic./06, ene/07 Bs. 23.472,00
TOTAL Bs. 64.548,00
MENOS LO CANCELADO Bs. 3.090,91
SUBTOTAL Bs. 61.457,09
Multa del 30% art.9 D.S. N 28699 Bs. 18.437,12
TOTAL A CANCELAR Bs. 79.894,21
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 50/09 de 23 de marzo de 2009, fs. 184 a 185, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCO EN PARTE la Sentencia Nº 064/08 de 14 de junio de 2008 de fs. 166 a 168 y vta., disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 34.125.-- sin costas, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 5 meses
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.11.736.--
Indemnización: Bs. 4.890,00
Aguinaldo: duod. Ges./07 Bs. 978,00
Sueldo devengado dic./06, ene/07 Bs. 23.472,00
SUBTOTAL PARCIAL Bs. 29.340,00
MENOS LO CANCELADO Bs. 3.090,00
TOTAL PARCIAL Bs. 26.250,00
Multa del 30% D.S. N 28699 Bs. 7.875,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 34.125,00
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