Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 55/2015
Sucre: 29 de enero 2015
Expediente: LP-160-14-S
Partes: Rita Apaza Condori. c/ Juez registrador de Derechos Reales y Notaria de
Fe Pública.
Proceso: Rectificación de superficie
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 117 de obrados, interpuesto por Jorge Vargas Gómez en representación legal de Rita Apaza Condori, contra el Auto de Vista Nº S-273/14 de 19 de septiembre de 2014 de fs. 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de rectificación de superficie seguido por Rita Apaza Condori contra Derechos Reales y Notaría de Fe Pública, Auto de concesión de fs. 120, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 172 de 02 de octubre de 2013 cursante de fs. 74 a 76, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 25, subsanada a fs. 29 y vta.
Resolución de fondo que fue apelada por la actora Rita Apaza Condori por memorial de fs. 79 a 81 vta., recurso que fuera resuelto por Auto de Vista S-273/14 de fecha 19 de septiembre de 2014 dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 112 y vta., por el que ANULO obrados hasta la admisión de la demanda.
Auto de Vista que fue recurrido de casación en el fondo por la actora Rita Apaza Condori que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente haciendo mención a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo previstas en el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, se limita a realizar una crítica a la resolución recurrida, refiriendo que los fallos pronunciados por los Jueces de instancia al margen de haberse dictado con una evidente retardación de justicia, arrojan pésimos resultados, más aun cuando la única pretensión de la demanda se circunscribiría a la rectificación de superficie acreditada a través del plano aprobado por el G.M.L.R e informe de fs. 72, documentación que cuenta con el valor probatorio previsto por el art. 1289 del Código Civil, vulnerando el art. 397 de su Procedimiento.
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