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TSJ

AS/0055/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rectificación de superficie
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 55/2015

Sucre: 29 de enero 2015

Expediente: LP-160-14-S

Partes: Rita Apaza Condori. c/ Juez registrador de Derechos Reales y Notaria de

Fe Pública.

Proceso: Rectificación de superficie

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 117 de obrados, interpuesto por Jorge Vargas Gómez en representación legal de Rita Apaza Condori, contra el Auto de Vista Nº S-273/14 de 19 de septiembre de 2014 de fs. 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de rectificación de superficie seguido por Rita Apaza Condori contra Derechos Reales y Notaría de Fe Pública, Auto de concesión de fs. 120, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 172 de 02 de octubre de 2013 cursante de fs. 74 a 76, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 25, subsanada a fs. 29 y vta.

Resolución de fondo que fue apelada por la actora Rita Apaza Condori por memorial de fs. 79 a 81 vta., recurso que fuera resuelto por Auto de Vista S-273/14 de fecha 19 de septiembre de 2014 dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 112 y vta., por el que ANULO obrados hasta la admisión de la demanda.

Auto de Vista que fue recurrido de casación en el fondo por la actora Rita Apaza Condori que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente haciendo mención a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo previstas en el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, se limita a realizar una crítica a la resolución recurrida, refiriendo que los fallos pronunciados por los Jueces de instancia al margen de haberse dictado con una evidente retardación de justicia, arrojan pésimos resultados, más aun cuando la única pretensión de la demanda se circunscribiría a la rectificación de superficie acreditada a través del plano aprobado por el G.M.L.R e informe de fs. 72, documentación que cuenta con el valor probatorio previsto por el art. 1289 del Código Civil, vulnerando el art. 397 de su Procedimiento.

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Criterio

"... el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria".

Datos del proceso

Demandante
Rita Apaza Condori.
Demandado
Juez registrador de Derechos Reales y Notaria de
Proceso
Rectificación de superficie
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2015AS/0055/2015Fuente oficial