Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 055
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente : 176/2010-A
Demandante : Empresa YPFB Andina S.A.
Demandada : Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por “YPFB ANDINA S.A. antes “EMPRESA PETROLERA ANDINA S.A.” de fs. 702 a 706 vta., contra el Auto de Vista Nº 041 del 18 de marzo de 2010 de fs. 694 a 699 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 709 a 714; el Auto de 28 de mayo de 2010 de fs. 716 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 25 del 17 de junio de 2009, cursante de fs. 661 a 665 vta., declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 200/2007, del 27 de diciembre.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad recurrente (fs. 676 a 681 vta.), mediante Auto de Vista N° 41 del 18 de marzo de 2010 fs. 694 a 699 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 25 de 17 de junio de 2009.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo, del que se extrae como motivos, los siguientes:
a) Vulneración a la Garantía del Debido Proceso
Refiere que, la Resolución Determinativa Nº 200/2007, al contener una incorrecta liquidación previa del supuesto tributo, afecta la base del tributo, además de no contener los requisitos establecidos en el parágrafo I del art. 96 del Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003 (CTB); la Sentencia como el Auto de Vista no valoraron los fundamentos de derecho en relación a los vicios de nulidad denunciados, en relación a las diferencias numéricas, así como las fechas.
b) Vulneración al Principio de Legalidad
Establece que de la aplicación adecuada del principio de legalidad, es posible afirmar que solo la Ley establece el origen de las obligaciones tributarias, hecho por el cual se puede afirmar que bajo la interpretación literal de la exención ésta expresamente señalada la actividad de compraventa y recursos no renovables para la exportación tomando en cuenta que el objeto de IT es gravar actividades de cualquier naturaleza, hecho por el cual las exenciones del mismo modo exoneran actividades y no determinados productos o bienes.
c) Errónea apreciación de la Jurisprudencia empleada
En el caso de la Resolución Determinativa Nº 11/2003 de 13 de junio, arguyen que su demanda fue fundamentada en estricta sujeción del marco institucional vigente, que está exenta del pago de gravamen del IT a la actividad compraventa de recursos no renovables inc. j) art. 76 Ley 843, consiguientemente la controversia no radica en que el GAS NATURAL es lo mismo que el GLP, sino en que el IT no grava productos, solo grava actividades.
II.1. Petitorio
La Empresa YPFB ANDINA S.A. recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH DTJC Nº 200/2007.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En mérito de estos antecedentes, para resolver este recurso en el fondo, por el principio de congruencia, es preciso responder en el mismo orden los puntos expresados por el recurrente en el acápite II de la presente resolución; por lo que, de la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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