Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 55-A
Sucre, 14 de abril de 2016
Expediente : 098/2016-S
Demandante : Casimiro Poma Quispe
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de pensiones
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante de fs. 218 a 221; el Auto de Vista Nº 168/2015 SSA- I de 4 de diciembre, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Social de reclamación sobre Renta Única de Viudedad, seguido por Casimiro Poma Quispe contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y el art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.
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