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TSJ

AS/0055/2016

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 55/2016

Sucre: 01 de febrero 2016

Expediente: LP -58 –15 - S

Partes: Enrique Gutiérrez Mamani c/ Estela Lliulli Marconi

Proceso: Divorcio

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 336 a 339, interpuesto por Estela Lliulli Marconi, contra el Auto de Vista Nº 2/ 2015 de 6 de enero, cursante de fs. 329 a 330 y su complemento de 333, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Enrique Gutiérrez Mamani contra la recurrente, la respuesta de fs. 342 a 344, el Auto de concesión de fs. 345; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Enrique Gutiérrez Mamani, por memorial de fs. 11 a 12 y vta., subsanada a fs. 17, al amparo del art. 131 del código de Familia interpone demanda de divorcio, ante el Juzgado Primero de Partido de Familia de La Paz contra Estela Lliulli Marconi, argumentando que contrajo matrimonio con la ahora demandada en fecha 16 de enero de 1982, habiendo procreado seis hijos todos mayores de edad al presente, matrimonio que lo realizo con la intención de formar un hogar estable con respeto y compresión y por situaciones que no vienen al caso llegaron a separarse a principios del mes de febrero de 2009, indica cómo se señala en el acuerdo transaccional suscrito en fecha 15 de febrero de 2011, por lo que al amparo del art. 131 del Código de Familia demanda divorcio.

Citado la demandada Estela Lliulli Marconi, responde negando la demanda, opone a su vez, excepción de cosa juzgada.

Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de La Paz, mediante Sentencia Nº 266/2014 cursante de fs. 297 a 299 y vta., declaró probada la demanda principal de divorcio de fs. 11 a 12 y vta., subsanada a fs. 17, por la causal del art. 131 del Código de Familia, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Enrique Gutiérrez Mamani y Estela Lliulli Marconi, inscrito en la Oficialía Nº 2248, Libro Nº 2-80, Partida Nº 8, folio Nº 44 del Departamento de La Paz, con fecha de Partida 16 de enero de 1982, y en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico Dependiente del Órgano Electoral de Bolivia; asimismo modifica la Resolución Nº 344/13 de medida provisionales con relación a la asistencia del hijo Evelio Gutiérrez Lliulli en la suma de Bs. 500.

Contra esa Resolución de primera instancia, la demandada de fs. 306 a 312 y vta., interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 2/ 2015 de 6 de enero, cursante de fs. 329 a 330 y su complemento de 333, confirma la Sentencia apelada, con costas.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Estela Lliulli Marconi interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

A su vez, se tiene la respuesta por parte del demandante, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 342 a 344.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Gutiérrez Mamani
Demandado
Estela Lliulli Marconi
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2016AS/0055/2016Fuente oficial