Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 55/2016-I.
Sucre, 13 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.97/2016.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 158, interpuesto por Mario Jauregui Alarcon, en representación de la empresa “MABREND HISPANO TRANSFER S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista Nº 02 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Karen Paola Anibarro Paraguayo contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 160, el Auto de fs. 161 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO.
I.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 69/14 de 14 de noviembre del 2014, de fs. 135 a 137, declarando probada la demanda, ordenando a la empresa “MABREND HISPANO TRANSFER S.R.L.”, representada legalmente por Brenda Vanesa Pacheco Eguez, para que a tercero día de su legal notificación pague a la demandante la suma de Bs.14.063,40.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, primas, sueldos devengados, más la multa del 30%. Con costas.
I.2 Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada, representada por Mario Jáuregui Alarcón de fs. 139 a 140, la contestación de fs. 143, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 02 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 150 a 151, confirmó la Sentencia Nº 69/14 de 14 de noviembre del 2014. Con costas.
Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso el recurso de nulidad por memorial de 158, expresando en síntesis lo siguiente:
I.3 Recurso de Casación.
Refiere que el ad quem, no realizó un examen minucioso de sus exordios, incluyendo su apelación, con ello infringió el art. 11 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Indica que la liquidación contenida en la sentencia no refleja lo que demostraron con pruebas, agrega que la demandante habría sorprendido al a quo, bajo supuestas promesas de aumento de sueldo, que se tomó como base para la liquidación excesiva, motivo por la que interpuso apelación.
Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse a efectuar correcciones en la liquidación, en la que se tome en cuenta documentos y no simplemente afirmaciones o enunciaciones, incurriendo en error de hecho, contraviniendo lo dispuesto por el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), tampoco se tomó en cuenta la retención de fondos que se efectúo por el Banco Mercantil (fs. 46) por el monto de Bs.14.065.-, vulnerándose lo previsto por el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT).
I.3.1 Petición.
Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Social Segunda dicte nuevo auto de vista, tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación; por haberse infringido lo dispuesto en los arts. 253.1) y 3) del CPC.1975.
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