Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 55/2016.
FECHA: Sucre, 10 de mayo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 09/2016.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: José Luis Peña Flores contra Maribel Lina Rojas Arze.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la Sentencia de Divorcio, Nº 00164/2015 de fecha 22 de octubre de 2015, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Molina de Segura, Murcia - España, DMA DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0000464/2015, seguido por José Luis Peña Flores y Maribel Lina Rojas Arze, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Jorge Isaac Von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 18, se apersonan José Luis Peña Flores y Maribel Lina Rojas Arze, debidamente representados por José Rojas Peña, en mérito al Poder Nº 97/2016, expresando que la documentación que acompaña acredita que contrajeron matrimonio Civil en fecha 21 de enero de 2011, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº ESP05, Libro Nº 2-10 MURCIA, Partida Nº 67, Folio Nº 67 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos José Luis Peña Flores y Maribel Lina Rojas Arze, de fecha 22 de octubre de 2015, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Molina de Segura, Murcia - España, DMA DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0000464/2015, sentencia que aprueba el convenio regulador de fecha 13 de julio de 2015, cursantes en obrados de Fs.2 a 9, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, a fojas 20, por decreto de fecha 14 de marzo de 2016 se admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y habiendo las partes procreado un hijo durante el matrimonio que a la fecha es menor de edad, así se acredita del certificado de nacimiento de fojas 15, en resguardo de su interés, se ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiendo cumplido la misma como se evidencia a fojas 21, apersonándose la Dra. Lizbeth G. Calle Quispe por memorial de fojas 24, no quedando puntos pendientes a ser litigados por decreto de fojas 30, pasa a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por José Luis Peña Flores y Maribel Lina Rojas Arze, debidamente representados por José Rojas Peña, en mérito al Poder Nº 97/2016, en original de fs. 2 a 9 y de fojas 14 y 15 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los señores demandantes, contrajeron Matrimonio Civil en el Departamento de La Paz, en fecha 21 de enero de 2011, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº ESP05, Libro Nº 2-10 MURCIA, Partida Nº 67, Folio Nº 67 del señalado Departamento, Provincia Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz.
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos José Luis Peña Flores y Maribel Lina Rojas Arze, de fecha 22 de octubre de 2015, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Molina de Segura, Murcia - España, DMA DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0000464/2015, sentencia que aprueba el convenio regulador de fecha 13 de julio de 2015, cursantes en obrados de Fs.2 a 9, misma que acredita la extinción del vínculo matrimonial.
Que del certificado de nacimiento cursante a fojas 15, se puede evidenciar, que durante el matrimonio las partes, procrearon un hijo que a la fecha es menor de edad, que la situación del menor se determinó en el convenio regulador aprobado en la sentencia motivo de homologación.
Que, por decreto de fojas 20, se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiéndose cumplido la misma a fojas 21, apersonándose la Dra. Lizbeth Calle Quispe, quien por memorial de fojas 24 solicita dar curso al petitorio de Homologación de Sentencia al ser un proceso de puro derecho y por no existir vulneración de derechos del menor.
De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Murcia – España.
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”, en autos se tiene que en mérito a la sentencia de divorcio de los que fueron esposos José Luis Peña Flores y Maribel Lina Rojas Arze, de fecha 22 de octubre de 2015, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Molina de Segura, Murcia - España, DMA DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0000464/2015, sentencia que aprueba el convenio regulador de fecha 13 de julio de 2015, cursantes en obrados de Fs.2 a 9, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos José Luis Peña Flores y Maribel Lina Rojas Arze, de fecha 22 de octubre de 2015, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Molina de Segura, Murcia - España, DMA DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0000464/2015, sentencia que aprueba el convenio regulador de fecha 13 de julio de 2015, cursantes en obrados de Fs.2 a 9.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 67, folio Nº 678, del Libro Nº 2-10 MURCIA a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº ESP05, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 21 de enero de 2011.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 2 a 9 y las de fojas 14 y 15, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
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