Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 55/2017.
Sucre, 8 de marzo de 2017.
Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.210/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 566 a 569 vta., interpuesto por Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar contra el Auto de Vista No. 71 de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 562 a 564 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue el recurrente contra la Universidad Gabriel René Moreno, la respuesta de fs. 581 a 582, el auto de fs. 583 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 162/2016-A de 17 de junio de 2016 de fs. 593 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Demanda y Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 91 de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 553 a 558, declarando probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la institución demandada contra las horas extras demandadas y probada en parte la demanda de fs. 86 a 96, complementada a fs. 98 y 99 vta. de obrados, ordenó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, representada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, pague a tercer día de ejecutoriada la Sentencia en favor del actor Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar, el saldo total de Bs. 15.772,44 (Quince mil setecientos setenta y dos 44/100 Bolivianos), porque con anterioridad ya se canceló el monto de Bs. 452.342,00, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, actualización y reajuste.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por el demandante Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar, por memorial de fs. 559 a 562 y por la parte demandada por el de fs. 578 a 580 de obrados, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 71 de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 562 a 564, confirmó la Sentencia de 27 de junio de 2014 de fs. 553 a 558, sin costas por ser ambas partes apelantes.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El auto de vista, motivó que el demandante Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar, por memorial de fs. 566 a 569 interponga recurso de casación, acusando lo siguiente:
1.- Acusó la vulneración del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 y 48-II de la Constitución Política del Estado, indicando que el Auto de Vista Nº 71 de 22 de diciembre de 2015, equivocadamente señaló que no resulta aplicable para el pago de la multa del 30% porque la relación laboral concluyó el 13 de marzo de 2006, sin considerar que la institución demandada canceló los beneficios sociales en pagos diferidos a partir del 25 de mayo de 2006, cuando se encontraba en plena vigencia la norma señalada y fuera de los 15 días, la liquidación de beneficios sociales de fs. 33 a 40, la instrucción de pago de la 2da. Cuota oficio CBLD-245/2006 de 24 de julio del 2006 de Bs. 100.000 a fs. 256 a 266, la solicitud de pago 3ro. Cuota de fs. 278 y los Comprobantes de pago de fs. 284 y de fs. 289, INFORME Nº 004/2008 de fs. 29 a 30 en el que hace constar que mi persona debía renunciar a la multa del 30%, cuando según el principio constitucional del art. 48-II de la C.P.E. debió aplicarse la misma y el art. 123 de la Constitución Política del Estado.
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