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TSJ

AS/0055/2018

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 055/2018

Sucre, 16 de marzo 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 379/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 991 a 995, interpuesto por Bernardo Gumucio Bascope, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia Grandes Contribuyentes, contra el Auto de Vista Nº 521 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 979 a 987 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Bolivian Oil Service Ltda. (BOLSER), contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 550 a 552, el Auto de fs. 999 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 330/2016-A de 16 de septiembre de fs. 1006 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08 de 13 de febrero de 2010, cursante de fs. 951 a 957, declarando improbada la demanda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias GSH-DTJC Nº 013/2008, 014/2008, 015/2008, 016/2008, 017/2008, 018/2008, 019/2008, 020/2008, 021/2008, 022/2008, 023/2008, 024/2008, 025/2008, 026/2008, 027/2008, 028/2008, 029/2008, 030/2008, 031/2008, 032/2008, 033/2008, 034/2008, 035/2008, 036/2008, 037/2008, 038/2008, 039/2008, 040/2008, 041/2008, 042/2008, 043/2008, 044/2008, 045/2008, 046/2008, 047/2008, 048/2008, 049/2008, 050/2008, 051/2008, 052/2008, 053/2008, 054/2008, 055/2008, 056/2008, todas de fecha 30 de mayo de 2008.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandante, cursante de fs. 962 a 966 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 521 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 979 a 987 vta., declara probada en parte la Sentencia Nº 08 de 13 de febrero de 2010, cursante de fs. 951 a 957.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Bernardo Gumucio Bascopé, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia Grandes Contribuyentes, contra el Auto de Vista Nº 521 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 979 a 987 vta., manifestando en síntesis:

a) Impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia, es decir una vez iniciado el proceso de reestructuración voluntaria, no es aplicable otro tipo de disposiciones legales a la materia, sino las señaladas en la ley 2495.

Cita que para demostrar que el referido Auto de Vista N° 521, contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de ley, porque ninguno de sus artículos señala la forma de ejecutar la deuda tributaria, en caso de incumplimiento del pago de la misma, esta normativa, simplemente está ligada a la forma voluntaria de las empresas de reestructurarse, es decir, que es demasiado forzada la intención de los miembros de la Sala Social y Administrativa, de pretender aplicar otra normativa especial para el cumplimiento de las obligaciones pendientes de los sujetos pasivos, como el caso en particular del contribuyente, en la que la administración tributaria aplicó la Ley 2492 para iniciar un procedimiento sancionador por el impago de una deuda tributaria.

Señaló además que la decisión asumida en el Auto de Vista N° 521, agravia los intereses de GRACO Santa Cruz, al ser evidente que se pretende forzar e interpretar erradamente la ley 2495 y su DS N° 27384, al pretender coartar las facultades de la administración tributaria.

b) Todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la mencionada empresa sea demandante o demandada, queda en suspenso, se inició el proceso de reestructuración voluntaria, hecho que debió suspender la ejecución tributaria, la cual también afectó al procedimiento sancionador.

Sostuvo que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es otra errada interpretación de la ley 2495 del artículo 6 y del DS 27348, ya que se pretende interpretar que el acogerse a la reestructuración voluntaria de empresas, suspende sin plazo definido la iniciación de cualquier proceso judicial o administrativo. En tal sentido, no puede pretenderse que el acreedor no pueda ejercer sus facultades de sancionar al contribuyente por la contravención de omisión de pago, por el hecho de haberse acogido a la reestructuración voluntaria de empresas, es decir, se agravia los intereses de la administración tributaria, señalando qué facultades están suspendidas sin término alguno.

La citada normativa establece un plazo de suspensión que inicialmente son noventa días, sujeto a una ampliación y que pasado este término de suspensión, la administración tributaria no pueda ejercer sus facultades de sancionar las contravenciones tributarias. (Artículo 6 de la Ley 2495 y los artículos 10 y 11 del DS 27384).

Ahora bien, el proceso sancionador emerge de una omisión de pago, en ese sentido, la aplicación de la sanción a través del sumario contravencional que concluyó con las resoluciones sancionatorias, fueron legalmente establecidas, cumpliendo los procedimientos previstos por la ley de aplicación preferente, por lo que no corresponde el criterio vertido por la Sala Social y Administrativa, a través del Auto de Vista N° 521.

Señalan también que la reestructuración voluntaria de empresas, generó un procedimiento reglado por su acogimiento y saneamiento, lo cual fue mediante la ley 2495 y el DS 27384, normativa que reguló todo el proceso, pero que en ningún momento establecieron o quitaron facultades de la administración tributaria, menos, plazos indefinidos de suspensión.

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RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
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