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TSJReiteradora

AS/0055/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede

El recurrente afirma que dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102 a 103 vta.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 55 /2019

Sucre, 14 de marzo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 404/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 102 a 103 vta., interpuesto por Hugo Quinteros Ayala, en representación legal de la Empresa VARPAZ SRL., contra el Auto de Vista Nº 62 de 1 de junio de 2017, cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Javier Rodolfo Alborta Goncalvez, contra la institución que representa el recurrente, el Auto de fs. 108 que concedió el recurso, el Auto Nº 404/2017-A de 11 de octubre de fs. 119 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 27 de 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 77 a 80 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demanda, pague a favor del actor la suma de Bs.84.341,52 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, más la multa del 30%, actualización y reajustes previstos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 81 a 82 y de fs. 85 a 86 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 62 de 1 de junio de 2017, cursante de fs. 98 a 99, confirmó la sentencia apelada, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102 a 103 vta.

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FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, es decir, debe existir suficiente fundamentación de hecho y de derecho.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Paragrafo I del articulo 265 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0055/2019Fuente oficial