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TSJ

AS/0055/2020

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 55/2020

FECHA: Sucre, 7 de octubre de 2020

EXPEDIENTE N°: 09/2020

PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Ana Yolanda Herrera Pedraza contra la Sentencia N° 15/2005 de 10 de mayo

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de 13 de julio de 2020, presentado por Ana Yolanda Herrera Pedraza, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Mónica Denisse Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortéz, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa.

CONSIDERANDO I: Ana Yolanda Herrera Pedraza, al amparo del art. 421 numeral 4) incisos a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la revisión de la Sentencia N° 15/2005 de 10 de Mayo, emitida por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Departamental de La Paz, señalando que:

a) Mediante memorial de 13 de Agosto de 2002, Mónica Denisse Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortés, presentaron querella Penal en contra de Rene Rojas Peña, Yolanda Herrera Pedraza y Carlos Sánchez, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa.

b) Hasta el 17 de marzo de 2003, ninguno de los imputados rindió su declaración informativa policial, porque no se procedió a la citación correspondiente.

c) Sin que los imputados hubieran rendido su declaración informativa policial, el Fiscal de Materia, dictó la imputación formal en contra de Rene Rojas y Matilde Elvira Gutiérrez Vda. de Avilés, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, abuso de firma y blanco y estelionato. En esa resolución de imputación formal, no fue incluida Yolanda Herrera Pedraza.

d) Mediante memorial de 3 de septiembre de 2003, Mónica Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortéz, solicitan la conversión de acciones ante el Fiscal adscrito al proceso, quien remitió el cuaderno de investigaciones a conocimiento de la Fiscal de Distrito Dra. Corina Machicado en fs. 115 (Ciento quince) para que resuelva la Conversión de Acciones.

e) Por Resolución N° 374/03 de 18 de Septiembre de 2003, dictada por la Fiscal de Distrito Dra. Corina Machicado, se autorizó la conversión de acciones.

f) Por Auto de Control Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2003, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Dr. Carlos Guerrero, conminó al Fiscal de Materia Dr. Milton Hugo Mendoza Miranda para que cumpla las normas procesales contenidas en los arts. 300, 301 y 302 del CPP.

g) Se procedió a la conminatoria a la Autoridad Fiscal porque no había ningún requerimiento fiscal conclusivo.

Acusando violación de derechos y garantías durante el juicio oral, señaló que Mónica Denisse Candelaria Medina y Lourdes Aro de Cortéz, mediante memorial de 2 de diciembre de 2003, formalizaron querella penal y acusación particular en contra de Rene Rojas Peña, Yolanda Herrera Pedraza, Carlos Sánchez y contra quienes resultaren autores, cómplices y encubridores, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa.

Afirmó que, el memorial de querella penal y acusación particular de 2 de diciembre de 2003, no lleva la firma de Mónica Denisse Candelaria Medina y que, durante la sustanciación del juicio oral, prestaron sus declaraciones en calidad de acusados y testigos de cargo; es decir, prestaron dos veces su declaración y la segunda de ellas con el juramento previsto para los testigos.

De la Sentencia de primera instancia

Alegó que, el Juez Primero de Sentencia de La Paz, emitió la Resolución N° 15/2006 de 10 de mayo, por la que dictó Sentencia Condenatoria en contra de René Rojas Peña y Yolanda Herrera Pedraza, declarándolos autores y culpables de la comisión de los delitos de estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa, imponiendo la sanción a Ana Yolanda Herrera Pedraza, de cinco años de privación de libertad en reclusión.

Del recurso de apelación restringida

A través de Resolución N° 15/2005 de 10 de mayo de 2005, la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia, procedió a revocar la Resolución N° 15/2006 de 10 de mayo de 2005, y en su mérito absolvió a Rene Rojas y Ana Yolanda Herrera Pedraza de todos los delitos acusados.

Recurso de casación interpuesto por Mónica Medina Téllez

Por Auto Supremo N° 353 de 29 de agosto de 2006 la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista N° 234/05, porque los tribunales de apelación no pueden modificar las Sentencias, declarando la absolución de los acusados.

De la nueva resolución dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia

Manifestó que, por Resolución N° 45/2007 de 2 de marzo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia, declaró inadmisibles los recursos de apelación y confirmó la Sentencia de primera instancia, en la que modificó el tiempo de la condena y además, absolvió de pena y culpa a René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza por los delitos de abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa.

Recurso de casación interpuesto por René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza

Aclaró que, por Auto Supremo N° 277 de 13 de agosto de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista N° 45/05 de 2 de marzo de 2007, disponiendo que se dicte un nuevo Auto de Vista.

Resolución dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz

Alegó que, a través de Resolución N° 18/2009 de 29 de enero de 2009, pronunciada por la Sala Penal Tercera, revocó totalmente la sentencia y ordenó el reenvío ante nuevo Juez de Sentencia.

Del nuevo recurso de casación interpuesto por Mónica Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortéz

La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo N° 356/2011 de 4 de julio, por el que dejó sin efecto el Auto de Vista emitido mediante la Resolución N° 18/2009 de 29 de enero y ordenó que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia dicte nueva resolución.

Nueva Resolución emitida por la Sala Penal Tercera

Mediante Resolución N° 183/2011 de 15 de septiembre de 2011, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia, emitió Sentencia condenatoria únicamente en contra de René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza por la comisión de los delitos de estafa, estelionato y abuso de firma en blanco y en contra de Ana Yolanda Herrera Pedraza, la pena privativa de libertad de cinco años, sin mencionar los delitos por los cuales habría sido condenada; asimismo, dictó sentencia absolutoria por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y asociación delictuosa y abuso de firma, vulnerando la doctrina legal aplicable que refiere que los tribunales de alzada no pueden modificar la situación de los acusados, de culpables a inocentes.

Nueva resolución dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia

Mencionó que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en forma contradictoria, ya no se refirió al fondo del proceso, sino que mediante el Auto Supremo N° 01/2012 de 18 de enero, argumentando que no se anexó la copia del recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución N° 183/2011 de 15 de septiembre, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia.

Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia

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Datos del proceso

Demandante
Ana Yolanda Herrera Pedraza
Demandado
Sentencia N° 15/2005 de 10 de mayo
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0055/2020Fuente oficial