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TSJ

AS/0055/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 55/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 152/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Nancy Serrudo Zárate

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 141 a 142 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 9 de septiembre de 2019, de fs. 134 a 136 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Nancy Serrudo Zarate, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/2018 de 8 de mayo (fs. 100 a 104 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nancy Serrudo Zarate, autora y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de diez años de presidio, quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día y costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nancy Serrudo Zarate (fs. 108 a 113 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 11 de 9 de septiembre de 2019, dictado Por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, modificando únicamente la pena impuesta a ocho años de presidio.

Por diligencia de 27 de septiembre de 2019 (fs. 138), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 3 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia la representante del Ministerio Público, que el Tribunal de alzada logra modificó la Sentencia sin observar los elementos probatorios de cargo presentados para la calificación del ilícito de Suministro, aplicando de manera errada el art. 413 del CPP por cuanto no se antepuso –arguye- la verdad material.

Cita la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio a tiempo de señalar como vulnerados el derecho a la seguridad jurídica, verdad material y debido proceso; y, solicita que este Tribunal se pronuncie de acuerdo a la doctrina contenida en el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nancy Serrudo Zárate
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0055/2020-RAFuente oficial