Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 055/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 238/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Vicente Sánchez Montenegro cursante de fs. 233 a 239 contra el Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de marzo de fs. 208 a 211 emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por el recurrente contra Oscar Gadea Coímbra, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante de fs. 251 a 252, el Auto Nº 235/2019-A de 16 de julio de fs. 264 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Wilfredo Rivero Mendoza en representación del actor en su escrito de fs. 6 a 9, refirió que fue contratado de manera verbal el 2 de octubre de 2014 por el demandado, propietario de la Empresa Inmobiliaria Tierra & Techo, en el cargo de promotor de venta de terrenos con un sueldo de BS. 4.216,85 por un tiempo de 2 años, 5 meses y 19 días de lunes a domingo de manera continua de 8:00 a 17:30 con un día de descanso entre semana, durante el tiempo de trabajo no le otorgaron seguro social como tampoco aportes a la AFP. Refirió que el 21 de marzo de 2017 comunicó a la empresa su retiro debido a que no le otorgaron vacaciones, seguro social, aportes a la AFP, además del aguinaldo y bono de antigüedad.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por resolución de 10 de mayo de 2017 cursante a fs. 11 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 39 a 40 respondió de forma negativa.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de 2018 cursante de fs. 165 a 169 vta., declarando IMPROBADA la demanda laboral de fs. 6 a 9 por pago de beneficios sociales y reintegro de derechos irrenunciables y consolidados.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el actor por memorial de fs. 178 a 193 interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de marzo cursante de fs. 208 a 211 resolviendo REVOCAR en todas sus partes la Sentencia N° 420 de 8 de agosto de 2018; en consecuencia, declarar PROBADA EN PARTE la demanda, debiendo la parte demandada pagar a favor del actor la suma de Bs. 62.956 de acuerdo al siguiente detalle.
Tiempo de servicios: 2 años, 5 meses y 19 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.4.013
Indemnización Bs. 9.909
Aguinaldo (de navidad, más multa 2015) Bs. 8.026
Aguinaldo (esfuerzo por Bolivia, más multa 2015) Bs. 8.026
Aguinaldo (de navidad, más multa 2016) Bs. 8.026
Aguinaldo (de navidad, 2017 duodécimas) Bs. 902
Mostrando 24 de 48 parrafos.