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TSJReiteradora

AS/0055/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifestó que el Auto de Vista N° 67/2019 de 18 de marzo ha violado lo previsto en los arts. 134, 145.I) y II), y 149 del Código Procesal Civil (CPC); y, el art. 19, 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por cuanto no se tomó en cuenta los principios constitucionales de prot...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 055/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 238/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Vicente Sánchez Montenegro cursante de fs. 233 a 239 contra el Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de marzo de fs. 208 a 211 emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por el recurrente contra Oscar Gadea Coímbra, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante de fs. 251 a 252, el Auto Nº 235/2019-A de 16 de julio de fs. 264 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Wilfredo Rivero Mendoza en representación del actor en su escrito de fs. 6 a 9, refirió que fue contratado de manera verbal el 2 de octubre de 2014 por el demandado, propietario de la Empresa Inmobiliaria Tierra & Techo, en el cargo de promotor de venta de terrenos con un sueldo de BS. 4.216,85 por un tiempo de 2 años, 5 meses y 19 días de lunes a domingo de manera continua de 8:00 a 17:30 con un día de descanso entre semana, durante el tiempo de trabajo no le otorgaron seguro social como tampoco aportes a la AFP. Refirió que el 21 de marzo de 2017 comunicó a la empresa su retiro debido a que no le otorgaron vacaciones, seguro social, aportes a la AFP, además del aguinaldo y bono de antigüedad.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por resolución de 10 de mayo de 2017 cursante a fs. 11 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 39 a 40 respondió de forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de 2018 cursante de fs. 165 a 169 vta., declarando IMPROBADA la demanda laboral de fs. 6 a 9 por pago de beneficios sociales y reintegro de derechos irrenunciables y consolidados.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el actor por memorial de fs. 178 a 193 interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de marzo cursante de fs. 208 a 211 resolviendo REVOCAR en todas sus partes la Sentencia N° 420 de 8 de agosto de 2018; en consecuencia, declarar PROBADA EN PARTE la demanda, debiendo la parte demandada pagar a favor del actor la suma de Bs. 62.956 de acuerdo al siguiente detalle.

Tiempo de servicios: 2 años, 5 meses y 19 días.

Salario promedio indemnizable: Bs.4.013

Indemnización Bs. 9.909

Aguinaldo (de navidad, más multa 2015) Bs. 8.026

Aguinaldo (esfuerzo por Bolivia, más multa 2015) Bs. 8.026

Aguinaldo (de navidad, más multa 2016) Bs. 8.026

Aguinaldo (de navidad, 2017 duodécimas) Bs. 902

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 158 del Codigo Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0055/2020Fuente oficial