Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0055/2021

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión

La recurrente denuncia que no se valoró las cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava del contrato de 16 de agosto de 2017 cursante de fs. 7 a 9, de conformidad a los arts. 145 y 149 del Código Procesal Civil; que por la pandemia se le imposibilitó acreditar prueba, dejándole en indefensión y vulne...

Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 55/2021.

Fecha: 27 de enero de 2021

Expediente: LP-107-20-S.

Partes: Proyectos y Gestión PROGEST S.R.L., representado legalmente por

María Paula Gonzales Gandarillas c/ PAJCI Construcciones

representada legalmente por Cayetana Carla Oblitas Álvarez.

Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Cayetana Carla Oblitas Álvarez representada por Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas, contra el Auto de Vista Nº S- 326/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 236 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por PROGEST S.R.L. contra la recurrente; contestación cursante a fs. 248 a 250 vta., el Auto de concesión de 18 de noviembre de 2020, cursante a fs. 252; el Auto Supremo de Admisión N° 671/2020-RA de 07 de diciembre; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Proyectos y Gestión PROGEST S.R.L., representado legalmente por María Paula Gonzales Gandarillas, mediante memoriales cursantes de fs. 55 a 60, 82 a 87, 91 y de 96 a 98, demandó resolución de contrato más pago de daños y perjuicios contra la empresa unipersonal PAJCI Construcciones, representada legalmente por Cayetana Carla Oblitas Álvarez; quien una vez citada, contestó negativamente por memorial de fs. 102 a 104; desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 216/2019 de 03 de junio, cursante de fs. 216 a 218 vta., donde declaró PROBADA la demanda, disponiendo la resolución de los contratos de obra de fechas 02 y 16 de agosto de 2017 y la restitución de Bs. 66.218,00 y Bs. 81.645,00, respectivamente.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Cayetana Carla Oblitas Álvarez representada legalmente por Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas, mediante memorial de fs. 220 a 222; originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-326/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 236 a 239 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

Fundamentando que de la revisión de obrados contestó la demanda, sin dar a conocer el extremo que señaló ahora en el recurso de apelación, que además no fue demostrado o debidamente respaldado con documentación idónea que genere certeza sobre sus afirmaciones. Asimismo, en el entendido de que la confesión provocada se constituye en un medio probatorio que permite obtener de los propios sujetos procesales la versión sobre los hechos relacionados a la causa, de tal manera que se suministren mayores elementos de certeza en el juzgador; en el caso de autos, a partir de la confesión provocada a fs. 209 de obrados, la parte demandada afirmó ser la representante legal y propietaria de la empresa unipersonal PAJCI Construcciones; por lo que se infiere que Cayetana Carla Oblitas Álvarez no demostró carecer de representación legal de la empresa unipersonal. Que según el acta de confesión provocada de fs. 209, que la parte demandada respondió a la pregunta 6 que “No ha cumplido con la obra porque no tenía control de la obra”, medio de prueba que generó en el juez la certeza para determinar la resolución apelada, que la parte demandada “ha abandonado la obra incumpliendo con su obligación a la que estaba reatada”, por lo que realizó una correcta valoración de la misma considerando los fundamentos jurídicos expuestos. De la revisión de obrados se tiene que el contrato de fs. 2 a 4 de en su cláusula tercera estableció como obligación de la parte demandante la supervisión de la obra, que según lo expuesto por la recurrente fue incumplido; sin embargo es menester considerar que incumbe a las partes correr con la carga procesal de mostrar sus pretensiones, en el caso de la parte demandada en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho de la parte demandante, no advirtiéndose de que curse en obrados medio de prueba alguno que respalde dicha alegación y más aún si de manera voluntaria, la recurrente confiese que abandonó la obra, por lo que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente carecen de sustento legal alguno. Respecto a la falta de peritaje para determinar el porcentaje de avance de obra del contrato cursan a fs. 2 a 4, es necesario tener presente que en la resolución apelada el juez A quo señaló que el demandante refirió que la ahora demandada abandonó la obra habiendo efectuado un trabajo equivalente al 21.2 % del contrato, sin embargo de esta aseveración la demandada no se pronunció sobre estos hechos alegados en la demanda, en tal extremo su silencio constituye admisión de los hechos, correspondiendo tener por cierto; lo que resulta evidente que la parte demandada no se pronunció en relación a ese aspecto, por lo que la situación reclamada no es atribuible al juez sino a la propia recurrente quien omitió pronunciarse al respecto como dispone la ley. La recurrente señaló que el juez, determinó el incumplimiento del contrato de 16 de agosto de 2017 en Puerto Chuvica basándose en lo manifestado por la parte demandante, no considerando la contestación que argumentó que la obra estaba concluida, que no se le notificó la llamada de atención o incumplimiento, al igual que no existe observación de ENTEL; a lo que se tiene que tener presente que incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones, en cuanto al hecho constitutivo de su derecho al demandante y a la parte demandada, en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor, que la parte demandada no ha cumplido; adicionalmente, se tiene que los argumentos expuestos no fueron objeto de pronunciamiento por la parte demandada en el memorial de contestación de fs. 102 a 104, correspondiendo la aplicación del art. 125 num. 2) del Código Procesal Civil, por lo que los reclamos son atribuidos a la propia parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cayetana Carla Oblitas Álvarez representada por Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas, mediante el memorial de fs. 243 a 245 vta.; recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

1. Acusó, citando las cláusulas primera y segunda del contrato de obra de fs. 2 a 4, que el Auto de Vista no valoró que el alcance consistía solo en recoger e instalar material de la empresa PROGEST S.R.L. en Chacoma, sin que medie alguna condición específica técnica ni otros trabajos adicionales; en consecuencia, no hubo incumplimiento de su parte.

2. Denunció que no se valoró las cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava del contrato de 16 de agosto de 2017 cursante de fs. 7 a 9, de conformidad a los arts. 145 y 149 del Código Procesal Civil; que por la pandemia se le imposibilitó acreditar prueba, dejándole en indefensión y vulnerando los principios de igualdad procesal, contradicción y verdad material estipulados en el art. 1 num. 13), 15) y 16) del Código citado; agregando que la supervisión de la obra tenía que estar a cargo de la empresa contratante, quien verificó el avance de obra, motivo por el cual nunca se observó o se llamó la atención por retraso o incumplimiento; además que no se consideró que en la contestación a la demanda y en apelación negaron que no se hubiera realizado trabajo alguno.

3. Afirmó que el Tribunal de alzada incurrió en una incorrecta valoración de la prueba, respecto a los contratos de fs. 2 a 4 y 7 a 9, en especial del documento de condiciones generales de adquisición contractual a fs. 174 en vulneración de los principios e igualdad procesal, contradicción y verdad material.

4. Señaló que no se consideró que ENTEL es la institución titular para quien debió realizar los trabajos en Chacoma y Puerto Chuvica y que la empresa PROGEST S.R.L. se encontraba impedida de subcontratar.

De la contestación al recurso de casación.

Indicó que no existe asidero para manifestar que no se valoró la prueba, no existe ninguna documentación, ni acción que respalde tal afirmación. Es más, existe afirmaciones del representante legal en la confesión provocada que respalda la sentencia de primera instancia como del Auto de Vista. El contrato suscrito fue incumplido y este hecho fue aceptado por el representante de la empresa PAJCI en la confesión provocada, prueba irrefutable respecto del incumplimiento.

Manifestó que en el contrato de Chuvica reitera el argumento anterior, afirma que cumplió el contrato justificando dicha afirmación con su palabra siendo que no presentó prueba que respalde esa falsedad. La desleal manifestación de la demandada debió ser documentada con pruebas idóneas en la repuesta a la demanda, es contradictoria su posición con los manifestado en la confesión provocada.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

OMISIÓN DE OFRECIMIENTO OPORTUNO DE LA PRUBA/La omisión de ofrecimiento oportuno de la prueba pertinente para probar la posición de defensa es de responsabilidad absoluta de la parte demandada, cuya omisión e inobservancia no puede constituir un posible estado de indefensión o vulneración de los principios de igualdad procesal, contradicción y verdad material.

Datos del proceso

Demandante
Proyectos y Gestión PROGEST S.R.L., representado legalmente por María Paula Gonzales Gandarillas
Demandado
PAJCI Construcciones representada legalmente por Cayetana Carla Oblitas Álvarez.
Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

El Auto Supremo N° 982/2019 de 25 de septiembre. Artículo 568 del Código Civil.

Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2021AS/0055/2021Fuente oficial