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TSJ

AS/0055/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2021PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA:

AUTO SUPREMO: 55/2021

FECHA: Sucre, 19 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 14/2020.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la República de Argentina del ciudadano Huang Jiarfan

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Eguez Añez.

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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia, con Nota R.E.B. N° 149 de 10 de julio de 2020, la Nota GM-DGAJ- UAJI-Cs-1523/2020 de 15 de julio, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud.

CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 9 a 16, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de HUANG JIANFAN, en el marco del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, efectuando el pedido a fines de someter a proceso al reclamado, por considerarlo autor del delito de infracción aduanera y lavado de activos en grado de tentativa, en observancia de los arts. 863, 864, 871 y 873 del Código Aduanero de la República Argentina y del art. 303 del Código Penal Argentino.

Informó también que la orden de detención preventiva contra el reclamado, fue dictada el 12 de junio de 2020, por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1, Secretaría Nro. 2, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en la causa N° 13/2016, caratulada: "HUANG JIANFAN S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA".

El reclamado es de nacionalidad china, nacido el 7 de mayo de 1971, con C.I. N° 5346522 y PASS N° EB0589452, presenta Notificación Roja de Interpol N° A-7714/7-2019 y según surge de la Nota N° 580/2020NCH de la Delegación de Interpol La Paz, el requerido se encontraría residiendo en dicha ciudad, que de acuerdo al Informe remitido por la Dirección Nacional de Migraciones a la autoridad judicial argentina, habría salido de la República Argentina el 27 de junio de 2016 por el cruce de La Quiaca- Villazón hacia la República de Bolivia y que el requerido no habría vuelto a ingresar a ese país.

CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente; por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición (art. 1 del Tratado citado).

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Datos del proceso

Demandante
República de Argentina
Demandado
Huang Jiarfan
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2021AS/0055/2021Fuente oficial