Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 55/2022-RA
Fecha: 02 de febrero de 2022
Expediente: CB-3-22-A.
Partes: Arturo Pérez Tapia c/ Empresa MARJACK S.R.L. representada por Marco
Antonio Pérez Luna.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 228 a 230, interpuesto por Arturo Pérez Tapia, contra el Auto de Vista N° 172/2020 de 03 de diciembre, de fs. 217 a 218, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria, seguido por el recurrente contra la Empresa MARJACK S.R.L. representada por Marco Antonio Pérez Luna; el Auto de concesión de 07 de enero de 2022, visible a fs. 231, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 66 a 69 vta., subsanada de fs. 123 a 124 y ampliada de fs. 183 a 184, se tiene que Arturo Pérez Tapia, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria contra la Empresa MARJACK S.R.L. representada por Marco Antonio Pérez Luna pretensión que ante el incumplimiento de las observaciones realizadas por providencias de 22 de julio de 2019 y de 04 de septiembre del mismo año, visibles a fs. 71 y 125 de obrados, dieron lugar a que la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Cochabamba y por Auto Definitivo de 27 de septiembre de 2019, cursante a fs. 185 y vta., declare por no presentada la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Arturo Pérez Tapia, mediante memorial de fs. 193 a 195, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 172/2020, de 03 de diciembre, de fs. 217 a 218 y vta., CONFIRMANDO el Auto definitivo impugnado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arturo Pérez Tapia, conforme memorial de fs. 228 a 230; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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