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TSJ

AS/0055/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2022Penal
Proceso
Peculado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 055/2022-RA

Sucre, 02 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 67/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2021, María Inés Coca Ruiz, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2021 de 6 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la empresa de Servicios Eléctricos Tarija – Sistema Villamontes (SETAR) contra María Inés Coca Ruiz, por la presunta comisión del delito de Peculado inmerso en la sanción del art. 142 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2018 de 16 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a María Inés Coca Ruiz autora de la comisión del delito de Peculado, imponiéndole la pena de seis años de reclusión a ser cumplidos en la ‘Cárcel Pública de Palmar Chico de la Provincia Gran Chaco’, más trescientos días-multa, a razón de 2bs. por día a favor del Estado, así como la pena accesoria de inhabilitación especial de ejercer funciones públicas, “de cualquier índole y naturaleza en las diferentes reparticiones del Estado por el plazo de 5 años” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra aquel Fallo, la hoy recurrente opuso apelación restringida, acción resuelta por medio de Auto de Vista 07/2021 de 6 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró ‘sin lugar’ el recurso, confirmando la Sentencia de grado en su integridad.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que el Auto de Vista que impugna, violó una serie de garantías jurisdiccionales y derechos civiles postulados en la Constitución Política del Estado; así también sindica el mismo Fallo de conculcar Convenios y Tratados Internacionales en los que Bolivia figura como signatario, relacionados también con garantías y derechos de orden jurisdiccional.

De similar forma, replicando contenidos de la Ley 1970, la imputada, sindica al Tribunal de alzada haber emitido una resolución atentatoria del debido proceso, en inobservancia de los principios de igualdad, presunción de inocencia, legalidad de la prueba, entre otros.

por otro lado, acusa al Tribunal de apelación emitir un Fallo no fundamentado que dicta conclusiones sin antecedentes, menos aún analizar “los hechos en función de los elementos probatorios, que fueron valorados por parte del tribunal de sentencia” (sic).

Añade que el AV 07/2021, transgredió el principio de congruencia entre acusación y Sentencia, a más de tratarse de un Fallo carente de motivación interna.

Agrega que en la respuesta a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 CPP, los de apelación, no expresaron de manera clara ni completa su decisión, “olvidando que la motivación es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el ad quem apoya su decisión” (sic), y limitándose a transcribir el recurso de apelación restringida y la Sentencia, con lo cual queda claro que el Auto de Vista 07/2021, es una decisión arbitraria.

Manifiesta también que, en su caso fue presente “vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica” (sic), tutelado desde el art. 178 Constitucional en relación al art. 9 de la misma Norma Suprema

Con ello, la recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna violó la garantía y su derecho al debido proceso, citando y transcribiendo a tal fin, varias resoluciones emitidas en la jurisdicción constitucional.

Finalmente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 160 de 2 de febrero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006 y 373 de 6 de septiembre de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Servicios Eléctricos Tarija – Sistema Villamontes (SETAR)
Demandado
María Inés Coca Ruiz
Proceso
Peculado
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2022AS/0055/2022-RAFuente oficial