Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 55
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 616/2021-S
Demandante : Yerson Nataniel Ledezma
Demandado : Rubén Ángel Claros Paz
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 155, interpuesto por Rubén Ángel Claros Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 134/2020 de 10 de julio y el Auto N° 31/2021 de 29 de enero de fs. 145 a 146 y 149 vta., respectivamente, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Yerson Nataniel Ledezma contra el recurrente; el Auto N° 409/2021 de 9 de septiembre de 2021 de fs. 159, que concedió el recurso de casación; el Auto de 21 de octubre de 2021 de fs. 166, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de La Paz, emitió la Sentencia N° 156/2018 de 25 de octubre, de fs. 117 a 120, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10-12, subsanada a fs. 15-17, sin costas; disponiendo que Rubén Ángel Claros Paz, cancele en favor de Yerson Nataniel Ledezma, la suma de Bs34.698,17.- (Treinta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho 17/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, salarios devengados y multa del 30%, conforme a la liquidación efectuada; monto a ser actualizado en ejecución de Sentencia, conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 134/2020 de 10 de julio, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada y el Auto N° 31/2021 de 29 de enero que declaró NO HA lugar, la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el demandado.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, Rubén Ángel Claros Paz, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1. Violación e interpretación de los arts. 4, 66, 158, 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Al respecto, alegó que el Tribunal de alzada, no valoró, ni mencionó siquiera que la Sentencia apelada incumplió las normas procesales de cumplimiento obligatorio y no obstante que reconoció las pruebas ofrecidas de parte suya para desvirtuar los alcances de la demanda, forzó el referido fallo en favor del demandante en base a una inexistente desvinculación; extremo que, demuestra la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva.
Tampoco valoró las declaraciones testificales y el reconocimiento del propio demandante, del abandono de sus labores; así como tampoco se consideró que el demandante, por así convenir a sus intereses no señaló mediante qué instrumento o de qué forma fue objeto de ese supuesto despido; no obstante, esos aspectos formaron parte de los argumentos de defensa, por lo que, debieron contemplarse tanto en la parte considerativa como dispositiva, tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, vulnerando por ello el art. 202 del CPT, así como el principio de congruencia.
Por otro lado, citando el art. 167 del CPT, referente a la confesión en materia laboral, refirió que fue el propio demandante quién reconoció que abandonó su fuente de trabajo incumpliendo los plazos establecidos por el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Asimismo, observó que la parte demandante no aportó ninguna prueba para acreditar sus pretensiones; extremo que demuestra el desconocimiento de los arts. 66, 150 y 167 del CPT y la falta de congruencia entre lo considerado y lo resuelto en la Sentencia, vulnerando con ello, el art. 202 del CPT.
2. Violación e interpretación errónea de los arts. 12 y 13 de la LGT y 167 del CPT, en cuanto a la improcedencia de la solicitud de pago de desahucio; así como, vulneración del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009. Sobre el particular, señaló que el Auto de Vista no valoró que la Sentencia demuestra de manera “abusiva”, su clara intención de favorecer al demandante al determinar el pago del desahucio e indemnización, en base a un inexistente retiro que no fue demostrado, menos invocado por el actor; desconociendo las declaraciones testificales y la aceptación del propio demandante de haber hecho abandono de su fuente laboral, que debió ser valorada bajo los alcances del art. 167 del CPT; menos aun el incumplimiento del plazo establecido por el art. 12 de la LGT; reiterando que dichos aspectos no fueron considerados en ninguna de las instancias del proceso; razones por la que expresó que no correspondía el pago de ningún beneficio; además, por no haber cumplido siquiera con 89 días de trabajo para acceder a ellos, conforme prevé el DS N° 110.
Al margen de lo referido, indicó que el actor omitió reconocer las irregularidades en las que incurrió en el cumplimiento de sus funciones, así como, daño económico, abuso de confianza y apropiación indebida; empero, a fin de evitarle conflictos y más bien, arribar a un acuerdo, no se tomaron las medidas pertinentes; aspectos que también demuestran que no es acreedor a derecho alguno, por haber incurrido en las causales previstas en los art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT); peor aún que corresponda la multa del 30%, establecida por el art. 9 del DS N° 28699.
Refirió que, si bien la autoridad judicial no está sujeta a la tarifa legal de la prueba no puede desconocer los hechos demostrados como son la confesión expresa del actor de reconocimiento de abandono voluntario y las declaraciones testificales; toda vez que, el demandante no demostró cuál fue la causal de su desvinculación, ni el tiempo de servicios o el salario que percibía; lo que demuestra que la Sentencia fue emitida en base a simples presunciones.
De todo lo mencionado, concluyó acusando, además, la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Petitorio
Solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda en todas sus partes, conforme a derecho.
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