Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 55/2023-RA
Fecha: 16 de enero de 2023
Expediente: T-3-23-S
Partes: Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller c/ Calixto Patiño Vega.
Proceso: Cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 516 a 518, interpuesto por Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller contra el Auto de Vista N° 128/2022 de 04 de noviembre, que sale de fs. 512 a 514 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales, seguido por el recurrente contra Calixto Patiño Vega; la contestación obrante de fs. 531 a 533, el Auto de concesión Nº 02/2023 de 04 de enero, visible a fs. 534, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, mediante memorial de fs. 198 a 199 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales, contra Calixto Patiño Vega, quien una vez citado, por escrito de fs. 453 a 458, contestó negativamente y planteó excepciones de incompetencia y de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de junio de 2018, corriente de fs. 465 vta. a 470 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y PROBADA en parte la demanda presentada por el recurrente, haciendo valer su iguala profesional y pago del 10% del monto de terreno.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, mediante memorial de fs. 473 a 477 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 128/2022 de 04 de noviembre, que sale de fs. 512 a 514 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por ser extemporáneo, y dio por ejecutoriado la sentencia de fs. 465 vta. a 470 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, según escrito de fs. 516 a 518, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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