Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 55/2023
Sucre, 14 de febrero de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 584/2022
Demandante : Marcos Junior Bracamonte Valle
Demandado : Fábrica Nacional de Cemento FANCESA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Valeria Leonor Auad Sandi y otros en representación legal de la Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA S.A.), contra el Auto de Vista Nº 242/2022 de 15 de septiembre de fs. 293 a 294 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de conversión de contrato de plazo fijo a indefinido y estabilidad laboral seguido por Marcos Junior Bracamonte Llave contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta de fs. 302 a 306, el Auto Nº 293/2022 de 21 de octubre a fs. 307 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 584/2022-A de 1 de noviembre, de fs. 313 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 012/2022 de 20 de mayo de fs. 244 a 251, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo la legalidad de las R. Adm. de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. N° 197/2021 de 10 de junio, que dispone la reincorporación inmediata del demandante, y la R. Adm. J.D.T. CH. N° 233/2021 de 21 de julio que rechaza el Recurso de Revocatoria presentado por FANCESA S.A.
Y se ordena la Conversión de los contratos a plazo fijo por tiempo indefinido en resguardo del principio de estabilidad laboral, a partir del 1er. Contrato a favor del demandante con el reconocimiento del derecho al Bono de antigüedad al igual que se reconoce el derecho al uso de la vacación a partir de la R. Adm. N° 197/2021 que dispone la reincorporación del demandante.
I.1.2 Auto de Vista
Los recursos de apelación deducidos por Ariel Anibal Gonzales Romero en representación legal de la Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA S.A.) de fs. 261 a 263 vta., y de Marcos Junior Bracamonte Valle de fs. 268 a 271, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 242/2022 de 15 de septiembre, cursante de fs. 293 a 294 vta., REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 012/2022 de 20 de mayo, disponiendo que la empresa demandada cancele las costas y costos de primera instancia, el resto de las determinaciones se mantienen incólumes. Sin costas ni costos en segunda instancia por la apelación doble y la revocatoria parcial.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la demandante, manifestando en síntesis:
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