Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0055/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 55/2024

EXPEDIENTE Nº : 55/2023 H.S.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE : Irma Palmira Mendoza Rodríguez.

DEMANDADO : Einar Elber Zeballos Ruiz.

MAGISTRADO RELATOR : Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA : 11 de marzo de 2024

VISTOS: La demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Irma Palmira Mendoza Rodríguez contra Einar Elber Zeballos Ruiz cursante de fs. 16 a 19 vta., la traducción de un Acuerdo Matrimonial en la Corte del Circuito del Onceavo Distrito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida de fs. 4 a 6; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

(De la pretensión).

La impetrante Irma Palmira Mendoza Rodríguez -a través de su representante Nathaly Vivian Barrios Mendoza mediante Testimonio de Poder N° 530/2023 de 25 de julio, expedido por la Notaria de Fe Pública N° 59 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Notaria Amalia Morales Rondo (fs. 14 a 15 vta.)- solicitó la Homologación de la Sentencia de divorcio dictada en la Corte del Circuito Judicial Onceavo, en y para el Condado de Dade, Florida de los Estado Unidos de Norte América (fs. 16 a 19 vta.), que a versión de la parte actora, declara disuelto el matrimonio contraído entre Irma Palmira Mendoza Rodríguez y Einar Elber Zeballos Ruiz; impetrando se ordene al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de La Paz, la cancelación de la partida de matrimonio registrada en la Oficialía N° 105, Libro N° M00008/81, Partida N° 5, Folio N° 85, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

CONSIDERANDO II:

(De los antecedentes y requisitos que hacen viable la homologación de sentencia dictada en el extranjero).

Admitida la demanda mediante providencia de 12 de octubre de 2023 (fs. 32), se dispuso la citación al señor Einar Elber Zeballos Ruiz mediante provisión citatoria; empero, se da por notificado y responde la demanda de manera afirmativa.

Ahora bien, el art. 502 del Código Procesal Civil, establece que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504.I de la norma antes citada, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Por su parte, el Código Procesal Civil establece los requisitos de validez que se exige para su procedencia, que se halla desarrollado de la siguiente manera:

Artículo. 505 (REQUISITOS DE VALIDEZ). I. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional.

II. Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos:

1. Copia legalizada o autenticada de la sentencia.

2. Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de los numerales 5 y 6 del parágrafo anterior.

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Irma Palmira Mendoza Rodríguez.
Demandado
Einar Elber Zeballos Ruiz.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0055/2024Fuente oficial