Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 055/2024-RA
Fecha: 05 de febrero de 2024
Expediente: CB-8-24-S.
Partes: María Patricia Ríos Michel c/ Gabriel Moisés Palenque Dencker.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 317 a 324, interpuesto por Gabriel Moisés Palenque Dencker, contra el Auto de Vista N° 199, de 06 de noviembre de 2023, que sale de fs. 308 a 314 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por María Patricia Ríos Michel contra el recurrente; la contestación de fs. 327 a 330 vta.; el Auto de concesión de 9 de enero de 2024, visible a fs. 331; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Patricia Ríos Michel representada por Víctor Hugo Larrain Santiesteban y Blanca Inés Balderrama de Larraín por memorial de demanda que discurre de fs. 42 a 45 vta., subsanado a fs. 48 y vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Gabriel Moisés Palenque Dencker, quien una vez citado, por escrito de fs. 75 a 80 vta., contestó la demanda y opuso excepción de cosa juzgada y de impersonería de los apoderados; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto de 27 de noviembre de 2020, que cursa de fs. 174 a 175, que declaró IMPROBADAS las excepciones opuestas por el demandado, emitiéndose la Sentencia de 17 de febrero de 2021, que cursa de fs. 260 a 264, en la que el Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Gabriel Moises Palenque Dencker, según memorial de fs. 272 a 289 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 199, de 06 de noviembre de 2023, saliente de fs. 308 a 314 vta., el cual declaró inadmisible el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2020 y CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriel Moisés Palenque Dencker, mediante escrito obrante de fs. 317 a 324, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que, el recurso de casación haya sido interpuesto en el plazo establecido, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de los motivos del recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
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