Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Interlocutorio
Sucre, 17 de abril de 2026
Expediente: 55/2026
VISTOS: El recurso de reposición de 1 de abril de 2026, interpuesto por la Agencia
Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA a través de su representante legal; y los
antecedentes del caso.
CONSIDERANDO
1.- La AEVIVIENDA, a través de su representante legal, interpuso recurso de
reposición contra el Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2026 de fs. 62 a 65, bajo
los siguientes argumentos:
El 9 de diciembre de 2025 notificó a la contratista con la Resolución Efectiva del
Contrato, conforme a la Cláusula 20.2.3 del Contrato Administrativo, y posteriormente,
el 6 de marzo de 2026, solicitó la ejecución de la boleta de garantía por incumplimiento
contractual. Señala que recién después de dichas actuaciones la empresa SANAP Ingeniería y Construcciones S.R.L., promovió la medida cautelar, intentando
suspender efectos ya consolidados. Asimismo, sostiene que la empresa incumplió
sus obligaciones contractuales, pues no subsanó observaciones, no retomó la
ejecución de la obra ni perfeccionó el procedimiento de resolución contractual.
La empresa SANAP Ingeniería y Construcciones S.R.L. incumplió el procedimiento
contractual previsto en la cláusula 20.2.3, al no perfeccionar la resolución contractual
mediante notificación efectiva, por lo que no puede alegar silencio administrativo
favorable conforme al art. 17.V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
No existe verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, ya que el eventual daño
es únicamente patrimonial y resarcible. Añade que la suspensión de la boleta de
garantía desnaturaliza su carácter irrevocable y que el registro en SICOES constituye
una consecuencia administrativa derivada del incumplimiento contractual, vinculada
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