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TSJ

AS/0056/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 056-Social Sucre, 21 de febrero de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Miranda Sierra c/ Caja Nacional de Salud.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-75, interpuesto por Pedro Miranda Sierra, contra el Auto de Vista de fs. 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra la Caja Nacional de Salud; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 79 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 5, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 56-57, por la que declara probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 71, revocando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurrente concentra su argumento en señalar que la prueba que sirvió para el convencimiento del Ad quem, no tiene valor probatorio, señala que la literal cursante a fs. 14-50, consiste en fotostáticas que no fueron legalizadas de acuerdo a lo que disponen los arts. 1311 y 400 del Código Civil y de su Procedimiento, respectivamente; el informe de auditoria de fs. 32-39, no fue ratificado durante la vigencia del término probatorio, por lo que acusa la violación del art. 161 del Código Procesal del Trabajo. Acusa también la infracción, del D.S. 23381 de 29.12.92 al habérsele cancelado los beneficios sociales luego de los 15 días estipulados por la norma mencionada, y de los arts. 12 y 13 de la Ley General del trabajo, con relación al art. 162 de la Constitución Política del Estado, considerando como indebido el descuento de su finiquito, de Bs. 5.241.10, monto emergente de la Auditoria interna practicada.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se establece lo siguiente:

La prueba de fs. 14 a 50, no solo que se encuentra autenticada por funcionario de la entidad demandada, con el valor probatorio reconocido por el art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo, sino que acredita el hallazgo de responsabilidad administrativa del actor como resultado de la Auditoria Especial "Caso Pedro Miranda" expresado en el Informe Nº DAI-21/90. En el curso de este procedimiento de auditoría y control interno, Pedro Miranda tuvo la oportunidad de formular sus aclaraciones ante el Auditor, correspondiente del Departamento de Auditoría Interna, salvando así cualquier argumento sobre indefensión.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Miranda Sierra
Demandado
Caja Nacional de Salud.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2002AS/0056/2002Fuente oficial