Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 56 Fecha: 30 de mayo de 2002.
DISTRITO : Beni.
PARTES : Esperanza Céspedes de Melgar c/ Centro
Veterinario Unión S.R.L.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Kenny Prieto Melgarejo.
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VISTOS : El recurso de casación en el fondo deducido en folios 179 a 183 vlta., por Jaime Jiménez Montenegro en nombre del Centro Veterinario Unión S.R.L. en contra del auto de vista de fs. 161-166 de fecha 14 de diciembre de 1998 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso social seguido a instancia de Esperanza Céspedes de Melgar en contra del Centro Veterinario Unión S.R.L., la contestación que corre en folios 187-189, el auto de fs. 189 vlta. de fecha 16 de enero de 1998, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fecha 15 de junio de 2000 cursante en folio 201, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO : Que el auto de vista y su complementario, impugnado en casación por la entidad demandada, confirma en todas sus partes la sentencia N° 14/98 de fecha 26 de octubre de 1998 del juez de primer grado que corre en folios 139 a 141, que acoge la demanda de fs. 14-15 de Esperanza Céspedes de Melgar y dispone el pago de beneficios sociales y comisiones en los rubros y montos que la liquidación determina. El recurso acusa la violación de los incisos h) y j) del art. 3, arts. 66, 150, 158 y 160 del Código Procesal del Trabajo y la aplicación indebida del art. 11 de la Ley General del Trabajo, incurriendo el tribunal ad quem, en error de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo.
CONSIDERANDO : Que tomando muy en cuenta la fundamenta-ción requerida por el ordinal 2) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., en relación al art. 210 del Cód. Procesal del Trabajo, se tiene :
a) Que efectivamente existe confesión de la demandante en sentido de que en fecha 14 de septiembre de 1996 fue contratada por la Empresa Centro Veterinario Unión Trinidad, empero, ello no destruye la demás prueba que analizada en función de los arts. 3-h), 66 y 150 del mentado Adjetivo Laboral, llevan a la convicción del juzgador que la empleada continuó su relación laboral, no obstante el cambio del empleador, porque
este último la consignó como tal en los derechos sociales debidos.
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