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TSJ

AS/0056/2003

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 3/2000

AUTO SUPREMO No. 056-Social Sucre, 17 de marzo de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Lima Esteban y otros c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 173-176, interpuesto por Rubén Darío Salcedo Villarreal, apoderado legal de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de Beneficios Sociales, seguido por Juan Lima Esteban y otros, contra la Comuna recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181-182 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 54-55, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 141-144, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 54 y 55 y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 165, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, en la forma, violación de la Ley del Ministerio Público, argumentando 1a falta de intervención del Ministerio Público y la violación de los arts. 58 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 113, 114 del Código Procesal Laboral y 804 y siguientes del Código Civil y la insuficiencia del Poder Nro. 248/96 de 26.08.1996, otorgado por el actor Ignacio Lima Esteban. En el fondo, acusa violación del art. 151, 153, 154 y siguientes del Código Procesal Laboral.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se establece lo siguiente:

El reclamo sobre la falta de intervención del Ministerio Público en el proceso es incorrecto en razón a que se dio cabal cumplimiento al art. 34-b) del Código Procesal del Trabajo, tal como lo advierte el Dictamen Fiscal de fs. 181.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Lima Esteban y otros
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2003AS/0056/2003Fuente oficial