Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 56 Sucre 29 de enero de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES. Francisco Javier Santiago Arana Bustillos c/ Vocales de la
Sala Penal Segunda, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 2-4 interpuesto por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, según establece el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede entre otros casos, por indebida negativa del recurso de apelación o de casación, para cuyo efecto debe interponerse cumpliendo los requisitos exigidos en dicha norma legal y subsiguientes:
Que, en el presente caso el recurso de compulsa planteado, no cumple con dichos presupuestos, ya que es impreciso, oscuro, no indica de qué proceso se trata, contra que resolución recurre, tampoco acompaña prueba alguna que demuestre el indebido rechazo de la apelación o casación formulado, ni las diligencias, donde conste el día y hora en que fue notificado con el auto de negativa de la concesión al recurso deducido, omisión que determina no poder establecer si la compulsa está dentro del plazo previsto por el art. 285 del Código de Procedimiento Civil. En resumen el compulsante se limita a denunciar supuestas irregularidades que hubieren cometido los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, no siendo este el medio legal a tal fin; aspectos que hacen que el Tribunal Supremo, no tenga una base legal sobre que pronunciarse.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, RECHAZA, la compulsa interpuesta por no cumplir con los requisitos extrañados.
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