Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 114/01
AUTO SUPREMO Nº 056 - Social Sucre, 10 de marzo de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Wilfredo Villarroel Illanes c/ Alfredo Vera García.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-79, interpuesto por Alfredo Vera García, contra el Auto de Vista de fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Wilfredo Villarroel Illanes contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y S.S. de Cochabamba, pronunció Sentencia a fs. 62-63 declarando PROBADA la demanda de fs. 1-3. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 74, por el que CONFIRMA la Sentencia. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ni el Juez A quo ni el Tribunal Ad quem no consideraron sus descargos de fs. 22-23 y 31-33 por los que acusa haber probado que el actor incurrió en abandono de trabajo y que no trabajó de manera continua y que consiguientemente no le corresponde la vacación y el aguinaldo. Asimismo, acusa infracción del citado art. 236 del Código de Procedimiento Civil al haberse deducido que su testigo Lucía Villarroel era su dependiente cuando en la misma declaración de fs. 30 se aclara que era su vecina, así como por haberse establecido a fuerza de deducciones que sus testigos "son de favor" y, por no haberse declarado probada "en parte" la demanda cuando se hubo advertido que al actor no le correspondía el pago de la prima demandada. Solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y los términos del recurso se establece:
En primer término y en la medida que el recurso es deducido como casación "en el fondo", acusando la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, conviene el siguiente análisis:
Conforme a los arts. 253, 254, 274 y 275, procede el recurso de casación en el fondo y en la forma; el primero, cuando en la resolución recurrida se hubiere incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cuando contuviere disposiciones contradictorias o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho y; el segundo, cuando se hubiere violado las formas esenciales del proceso, esto es, que la resolución recurrida hubiere sido dictado "ultra" o "infra petita" y sin haber dado cumplimiento a otros requisitos que hacen a la competencia del Juez o Tribunal, así como por haberse incurrido en otras omisiones procesales penadas con nulidad.
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