Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 56-I Sucre 14 de marzo de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Hugo Ronald Rocabado Soto c/ Ruth Mery Crespo Ledezma.
Calumnia.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 a 79, interpuesto por Hugo Ronald Rocabado Soto, en representación de Nicolás Muriel Quiroz, impugnando el Auto de Vista Nº 36/05 de 23 de diciembre de 2006 de fojas 70 a 71, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Ruth Mery Crespo Ledezma, por el delito de calumnia, previsto en el Art. 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Hugo Ronald Rocabado Soto, en representación de Nicolás Muriel Quiroz, recurre de casación de fojas 78 a 79, impugnando el Auto de Vista Nº 36/05 de 23 de diciembre de 2006 de fojas 70 a 71, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida cursante a fojas 40 a 42 vuelta y confirmó la sentencia absolutoria Nº 12/05 de 15 de septiembre de 2005, por la comisión del delito de calumnia, previsto en el Art. 283 del Código Penal; bajo los siguientes argumentos:
Que, la juzgadora no realizó una interpretación de la segunda parte del Art. 375 del Código de Procedimiento Penal, quien rechaza la prueba codificada con Q-D-1, consistente en una certificación; que interpuso el recurso de apelación por la errónea aplicación del Art. 375 segunda parte del mismo Código de Procedimiento Penal, y el Ad-quem, no dio una cabal fundamentación, abocándose a referir que de acuerdo a la doctrina legal, no tiene facultades para valorar la prueba.
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