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TSJ

AS/0056/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2006Plena
Proceso
Conflicto de Competencias.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 56/2006 FECHA: 7 de junio de 2006

EXP. N°: 185/2005

PROCESO: Conflicto de Competencias.

PARTES: Suscitado entre la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. (Dentro del Caso de Corte seguido por la H. Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Candia de Mercado, Armando Asin Imaña, César Antonio Quiroga Soria, Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, Ricardo Almeida Pallares, Rodolfo Lovo Vargas, Raúl Gonzalo Salas Hernández, Roberto Gerardo Sánchez La Fuente y Ricardo Robles Viscarra.

VISTOS: La cuestión previa de extinción de la acción penal por prescripción, formulada de fojas 13.812 a 13.816 por Gaby Candia de Mercado, dentro del proceso penal seguido en su contra por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, por los delitos de malversación, uso indebido de influencias y otros, memorial de fojas 13.819, el Requerimiento Fiscal de fojas, 13.837-13.840; memoriales de fojas 13.872 y 13.876-13.885, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: Que, la causa se encuentra radicada en este Tribunal, en mérito a que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto que cursa de fojas 13.802 a 13.804, a través del cual suscita de oficio, conflicto negativo de competencia, al haber negado su homóloga de Cochabamba el conocimiento y resolución de los recursos de apelación formulados por los co-procesados y la entidad querellante, remitiéndose actuados ante este Supremo Tribunal. Habiendo en este estado del proceso Gaby Candia de Mercado, formulado a fojas 13.812-13.816, la extinción de la acción penal por prescripción; este Tribunal, da cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 de 31 de octubre de 2005, que establece que la extinción de la acción penal merece resolución preferente.

CONSIDERANDO: Que, la procesada Gaby Candia de Mercado, plantea la extinción de la acción penal por prescripción, refiriendo en lo principal de su fundamentación lo siguiente:

Que, en la causa se pronunció el auto inicial de la instrucción en 10 de marzo de 1998, habiéndose hecho abstracción por parte del órgano jurisdiccional del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal anterior, habida cuenta que el periodo de la instrucción de 20 días tuvo una duración de 124 días computables desde el momento que se pronunció el auto inicial hasta el momento de remisión del informe del juez comisionado, autoridad judicial que debió actuar con celeridad y evitar una dilación en el proceso de 104 días.

Que, desde el inicio del proceso, todos los actuados judiciales como remisión de Requerimientos Fiscales a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, audiencia de calificación de fianza, emisión del auto final de procesamiento, declaraciones confesorias de los imputados, auto de audiencia de apertura y vista de la causa, se han desarrollado con absoluta mora procesal, concretamente señala que desde el inicio del proceso con la denuncia efectuada en su contra en 23 de enero de 1998, hasta la apertura y vista de la causa, transcurrieron 1073 días.

Que, similar situación de demora injustificada se presentó en el desarrollo del periodo de debate, suspendiéndose varias audiencias, decretándose cuarto intermedio, existiendo convocatoria a conjueces de la Corte Superior de La Paz, aspectos que generaron mora procesal atribuible, dice, a la responsabilidad de dicha Corte.

Asimismo hace una relación de fechas sobre algunas audiencias suspendidas, señalamiento de otras, refiriendo actuados de los otros co-procesados y del Ministerio Público, para concluir manifestando que desde el momento de inicio del proceso hasta la conclusión del periodo de debates y apertura del periodo de alegatos en conclusiones existió una mora procesal de 1.794 días. En suma, refiere que la dilación en el juicio no se operó por causas imputables a su persona y que por el detalle cronológico de fechas que efectúa, evidencia que desde la iniciación del proceso hasta la fecha de solicitud de extinción de la acción penal por prescripción han transcurrido siete años, más del plazo previsto por la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999.

Con tales fundamentos solicitó se declare extinguida la acción penal.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal en observancia de lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, invocada como fundamento por la solicitante de extinción de la acción penal, mediante Auto Supremo Nº 02/2006 de 5 de enero de 2006, cursante a fojas 13.820, dispuso pase en Vista Fiscal la solicitud en análisis, teniendo en cuenta que se encontraba para su consideración el informe presentado

oportunamente por el Ministro Tramitador, Juan José González Osio y en este estado del proceso se presentó la solicitud de extinción en cuestión.

Que, el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en los términos del Requerimiento de fojas 13.837-13.840, de fecha 7 de abril de 2006, considerando la posibilidad de extinción de la acción penal a solicitud de la procesada Gaby Candia de Mercado y de oficio para el resto de los co-procesados, requiere por que este Tribunal "Rechace" la solicitud de extinción de la acción penal para Gaby Candia de Mercado y de oficio se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal para los procesados Armando Asin Imaña, César Antonio Quiroga Soria, Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, Ricardo Almeida Pallares, Rodolfo Lovo Vargas, Raúl Gonzalo Salas Hernández, Gerardo Sánchez La Fuente y Ricardo Robles Viscarra, ello en virtud a que en la tramitación del proceso se encontraron situaciones dilatorias atribuibles a los procesados tales como solicitudes de suspensión o inasistencia maliciosa a las audiencias, solicitudes de complementación y enmienda de resoluciones pronunciadas por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, solicitud de nulidad de obrados cuando no existía causal justificada; uso de recursos ordinarios manifiestamente dilatorios, etc., lo que sin duda determina rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción.

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Datos del proceso

Demandante
Suscitado entre la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. (Dentro del Caso de Corte seguido por la H. Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Gaby Candia de Mercado, Armando Asin Imaña, César Antonio Quiroga Soria, Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, Ricardo Almeida Pallares, Rodolfo Lovo Vargas, Raúl Gonzalo Salas Hernández, Roberto Gerardo Sánchez La Fuente y Ricardo Robles Viscarra.
Proceso
Conflicto de Competencias.
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2006AS/0056/2006Fuente oficial