Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 556/01
AUTO SUPREMO Nº 056 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Magalí Cardona Paredes y otra. c/ Empresa Municipal de Servicios de Aseo EMSA.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 168, interpuesto por Elba Guerra de Salazar en representación de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (E.M.S.A.), contra el auto de vista Nro. 385/2001 de 22 de agosto de 2001, cursante a fs. 164-165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social de reintegro de beneficios sociales seguido por Magalí Cardona Paredes y Alcira Tórrez de Nuñez contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 173-174, el auto concesorio del recurso de fs. 174 vlta., el Dictamen Fiscal de fs. 177; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso conforme a ley, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 22 de junio de 2001, pronunció la sentencia cursante a fs. 149-150, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa demandada, por intermedio de su representante legal, pague en favor de Magalí Cardona Paredes la suma de Bs. 1.869,83 y de Alcira Torrez de Nuñez la suma de Bs. 8.768,07, por concepto de reintegro de desahucio, indemnización y vacación
Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nro. 385/2001 de 22 de agosto de 2001, cursante a fs. 164-165, y su complementario de fs. 171 vlta. de 11 de septiembre de 2001, por el que confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias. Esta resolución motivó el "recurso de nulidad o casación" de fs. 168, que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el caso de autos, el recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad dichos requisitos. En efecto, en primer término no menciona las fs. del auto de vista que recurre; luego el recurso está formulado de manera ambigua, confusa e incongruente, puesto que de manera genérica acusa que "...no ha existido aplicación correcta de la leyes laborales en los arts. 16 inc. de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. d) del Reglamento, art. 72 inc. 6 de la Ley 2028, y art 51 del C. de Pdto. Civil y art. 3 y 14 inc. 1) de la Ley 2175 Ley Orgánica del Ministerio Público..." empero, no señala ni fundamenta de manera clara, concreta y precisa cómo y de qué manera pudieron haber sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones legales citadas, para concluir solicitando que se le conceda el recurso "...a efecto de que el Tribunal de Casación, case el presente auto anulando obrados hasta que se cumplan las disposiciones legales mencionadas y en vigencia, y se modifique la sentencia recurrida"(sic), patentizando de esta manera la ambigüedad, confusión e incongruencia del recurso interpuesto, en el mismo que no se discrimina o diferencia ambos recursos, que son realidades procesales de diferente naturaleza jurídica.
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