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TSJ

AS/0056/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Laboral.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 056

Sucre, 31 de marzo de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral.

PARTES: Humberto Peralta Vallejos y otros c/ Empresa Maderera BERNA LTDA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 367-372 deducido por Augusto Gutiérrez Ramírez en representación de la Empresa Maderera Berna Ltda., contra el auto de vista No. 256 de 11 de julio de 2001 cursante a fs. 363-364, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral sobre beneficios Sociales que sigue Humberto Peralta Vallejos por sí y en representación de varios trabajadores de la Empresa Berna Ltda., el auto de concesión de fs. 374, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 5 de febrero de 2001 (fs.282-284 vta.), declarando probada la demanda de fs. 77-78, con costas; ordenando que la empresa Berna Ltda., pague a favor de los demandantes cuya nómina y montos incluye la sentencia, por concepto de sueldos devengados y beneficios sociales, conforme al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 256 de 11 de julio de 2001 (fs. 363-364), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 282-284 vta., con la aclaración que, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa excluirá a las 23 personas que presentaron desistimiento por encontrarse pagados, con costas.

Que, dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, planteado por el representante de la Empresa demandada, denunciando faltas procesales que no fueron subsanadas, acusando la infracción de los arts. 1 num. 2,4 y 5; 30; 74; 123 de la L.O.J.; 31 de la C.P.E.; 3 inc. 1), 3) y 6); 90 I y II; 96; 121; 122; 137 inc. 3); y 252 del Pdto. Civil; 9-a) y 12 del Estatuto del funcionario Público; por lo que impetra se dicte auto supremo anulando o casando el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en la forma de fs. 367-372 denuncia en síntesis: 1) Que en la nota de recepción de la demanda, cursante a fs. 78, no aparece firma de ningún funcionario; de igual manera debajo de dicha nota de recepción, aparece otra de distribución o sorteo de causa, donde no interviene el vocal semanero ni el presidente de sala, y solo aparece el sello y firma de la secretaria de cámara; situación que según el recurrente importa nulidad de obrados; 2) a fs. 81 vta. y 82, consta que el oficial de diligencias efectuó citaciones por cédula a los tres supuestos personeros, que en la primera citación solo firma el portero de la empresa, donde no aparece firma de testigo, y las otras citaciones se realiza con testigo a la misma hora, situación que considera sospechosa; 3) que el juez dictó el auto de fs. 106 declarando la rebeldía del demandado por la no comparecencia al proceso, al mismo tiempo designó defensor de oficio al Dr. Medardo Flores y estableció la apertura del periodo de prueba; con esta actuación el oficial de diligencias hace constar en la diligencia de fs. 106 vta., que notifica a la empresa maderera Berna, pero sin cumplir los arts. 137 inc.3), 121 y 122 del Pdto. Civil, no obstante de haberse apersonado constituyendo domicilio por escrito de fs. 125, actuación que acusa como causa de nulidad de obrados; 4) que el oficial de diligencias actuó de manera parcializada, originando que se dicte la sentencia que considera injusta para la empresa, afectando su derecho de defensa y, no obstante de su reclamo anterior, no fue resuelto por el tribunal de apelación.

CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J.; de la revisión de obrados, se colige lo siguiente:

1) Con referencia al primer punto reclamado en el recurso, deberá entenderse que tanto la nota de recepción de la causa como la del sorteo; vale decir, ambas notas cursantes a fs. 78, han sido autorizadas por la secretaria de cámara de la Sala Social y Administrativa de Santa Cruz. Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal mediante A.S. Nos. 139 de 26 de julio de 2004; 139 de 30 de junio de 2001; 164 de 26 de julio de 2001, entre otros, ha establecido que "el acto de distribución del proceso no acusa vicio de nulidad alguno y si en él sólo aparece la firma del Secretario de Cámara, dando fe de la actuación procesal, no significa que el Vocal Semanero hubiera estado ausente de la dirección del acto. Debe tenerse en cuenta además, que no existe disposición legal alguna que le obligue al Vocal Semanero a firmar el sorteo, de lo que se concluye que no existe violación del art. 117 de la L.O.J.". En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha sentado precedente en la S.C. No. 0731/2005-R de 29 de junio de 2005, que siguiendo su línea jurisprudencial en otras resoluciones, ha determinado que "la firma del vocal semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados".

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Peralta Vallejos y otros
Demandado
Empresa Maderera BERNA LTDA.
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2006AS/0056/2006Fuente oficial