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TSJ

AS/0056/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario -Resolución de Contratos y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 56 Sucre, 6 de febrero de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Resolución de Contratos y otros.

PARTES : Federación de Cañeros Santa Cruz y otros c/ Banco Interamericano de Desarrollo S.A. BIDESA en liquidación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 1378-1381 vlta. por el Dr. Edgar Talavera Soliz en representación de la Federación de Cañeros "Santa Cruz", Federación Departamental de Cañeros Campesinos y Productores Agrícolas de Santa Cruz, Unión Agropecuaria de Productores Cañeros "La Bélgica", Unión de Productores Cañeros "San Aurelio", Asociación y Unión de Cañeros Campesinos (AUCC), Cooperativa Multiactiva "Cuatro Ojitos" Limitada y, Cooperativa Agropecuaria "30 de Marzo" Limitada, contra el auto de vista pronunciado en fecha 18 de marzo de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre resolución de contratos, ineficacia de contratos de préstamo de dinero, extinción de obligaciones recíprocas y daños y perjuicios, contra el Banco Interamericano de Desarrollo S.A. BIDESA en liquidación, el dictamen fiscal de fs. 1394 a 1395, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz que corre de fs. 1136 a 1141 vlta., declara probada en todas sus partes la demanda de fs. 196 a 201, e Improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias interpuestas por el Banco demandado, declarando resueltos e ineficaces los instrumentos públicos Nos. 1040/96, 1042/96, 1043/96, 1044/96, 1053/96 y 1054/96, otorgados en fecha 12 de septiembre del año 1996 por ante la Notaria de Fe Pública Nº 64 de ese Distrito Judicial, celebrados entre las Instituciones Cañeras demandantes y el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en Liquidación y, en consecuencia, declara extinguidas las obligaciones contenidas en los mencionados contratos de préstamo de dinero.

Sentencia de primera instancia que recurrida en apelación por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, fue absuelta mediante auto de vista de fs. 1215 a 1216 vlta., por el cual, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Distrito, de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 1191 a 1192, ratificado a fs. 1207, revoca la sentencia de fs. 1136 a 1141 y deliberando en el fondo declara Improbada la demanda de fs. 196 a 201 y probadas las excepciones perentorias de fojas 286 a 295, así como confirma la sentencia en lo que se refiere a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios, sin costas.

Contra la resolución de vista, Edgar Talavera Soliz en representación de la Federación de Cañeros "Santa Cruz", Federación Departamental de Cañeros Campesinos y Productores Agrícolas de Santa Cruz, Unión Agropecuaria de Productores Cañeros "La Bélgica", Unión de Productores Cañeros "San Aurelio", Asociación y Unión de Cañeros Campesinos (AUCC), Cooperativa Multiactiva "Cuatro Ojitos" Limitada y, Cooperativa Agropecuaria "30 de Marzo" Limitada, recurre de casación en la forma y en el fondo, de acuerdo al fundamento siguiente:

Casación en la forma.

El recurrente manifiesta de que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial al conceder la apelación de la sentencia propuesta por el Banco Internacional de Desarrollo en Liquidación, no concedió ni se refirió a la apelación en efecto diferido que señala el memorial de fs. 695 a 696 y el auto de fs. 2014 y vlta. omisión que a criterio suyo, causa nulidad de obrados.

Casación en el fondo.

Acusa, que el auto de vista impugnado incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como en "error de derecho" al momento de apreciar las pruebas existentes en el proceso, ya que según el auto de vista se habría demostrado que sus representados convinieron y aceptaron préstamos y que con la documentación que cursa en el expediente se habría acreditado que el Banco Internacional de Desarrollo en Liquidación, realizó los desembolsos correspondientes y que parte de ese crédito fue pagado en cuotas. Que esta conclusión del auto de vista demostraría el error de apreciación de la prueba y la consecuente violación del Art. 568 del Código Civil por apreciación indebida de los arts. 2186 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, porque no habría tomado en cuenta de que sus representados nunca negaron la existencia de los documentos de préstamo indicados y que, incluso en la demanda de forma clara se afirma la existencia de los instrumentos públicos que acreditan la suscripción de contratos de crédito, aunque sí se hizo la aclaración de que esos contratos habrían sido firmados luego de haber sido engañados incautamente los directores de las Instituciones Cañeras y que tampoco sus poderdantes pagaron sumas parciales, por lo que solicita que en observancia del Art. 7 inc a) de la Constitución Política del Estado, se proceda a casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo confirme la sentencia de primer grado en todas sus partes.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los vicios de nulidad acusados en el recurso, este Tribunal no encuentra mérito para la casación en la forma.

En efecto, en cuanto al planteamiento del recurso de nulidad señalando de que durante la tramitación del proceso, la Institución demandada al interponer el recurso de reposición bajo alternativa de apelación mediante memorial de fs. 695 y 696, el mismo que habiendo sido concedido a fs. 698 en efecto diferido, señala que no fue considerado en apelación y que esa omisión acarrearía la nulidad del proceso, al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha establecido en Autos Supremos uniformes en sentido de que el acto acusado de nulidad, debe provocar "perjuicio" a quien no lo generó, en el caso de autos el motivo de nulidad que esgrime el recurrente, no cumple con el principio procesal de "trascendencia" toda vez que la infracción procesal no afecta los intereses de los sujetos procesales, ni les ocasiona perjuicio alguno, más aún si de la revisión de obrados se evidencia que quién planteó el recurso de fs. 695 a 696, fue el Banco Bidesa S.A., el mismo que tenía la facultad y el derecho de realizar el reclamo y no la parte demandante a quién no le ocasiona ningún perjuicio.

Se debe tomar en cuenta que por disposición del art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar en su parágrafo 1) determina que: "La apelación en el efecto deferido se limitará a su simple interposición en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva. II.- Si la sentencia definitiva fuere apelada se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado".

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Datos del proceso

Demandante
Federación de Cañeros Santa Cruz y otros
Demandado
Banco Interamericano de Desarrollo S.A. BIDESA en liquidación.
Proceso
Ordinario -Resolución de Contratos y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2007AS/0056/2007Fuente oficial