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TSJ

AS/0056/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 56

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Ricardo Riveros Rueda c/ H. Alcaldía Municipal de San Lorenzo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 67-68, interpuesto por Claudio Miguel Avila Navajas, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la localidad de San Lorenzo, Provincia Méndez, del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 14 de marzo de 2006, (fs. 64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Ricardo Riveros Rueda, contra la mencionada entidad Municipal, la respuesta de fs. 72, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 2 de agosto de 2005, (fs. 44-45), declarando probada en parte la demanda, con costas ordenando que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 8.977.00.- por indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo.

En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de vista de 14 de marzo de 2006 (fs. 64), se confirma la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 67-68, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que alegó que existe interpretación errónea y aplicación indebida del art. 59 de la Ley de Municipalidades y art. 3º de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, pues el demandante al ser funcionario público no se encuentra sujeto a las normas de la L.G.T., porque no se encontraba trabajando en ninguna empresa Municipal.

Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que, conforme establece el art. 15 de la L.O.J., los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-5 y 16-19, se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Riveros Rueda
Demandado
H. Alcaldía Municipal de San Lorenzo.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0056/2007Fuente oficial