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TSJ

AS/0056/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 56 Sucre, 29 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Lisandro Peñafiel Zenteno.

Concusión (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 29 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lisandro Peñafiel Zenteno a fs. 98-101, contra el auto de vista de 19 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por el delito de concusión incurso en el art. 151 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: El recurrente formuló su recurso de casación denunciando la violación del principio de inocencia, la prohibición de presunción de culpabilidad y la obligación de la parte acusadora de demostrar su acusación, violando el art. 16 de la Constitución Política del Estado, los arts. 6, 167 y 169.3) del Código de Procedimiento Penal, referidos a la presunción de inocencia, a la imposibilidad de fundar resoluciones en actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico; y, a la imposibilidad de convalidar defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, aduciendo además que el auto de vista recurrido no esta fundamentado ni expresa motivos de hecho ni de derecho.

A este fin, cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo No. 479 de 8 de diciembre de 2005, en el que se establece que la carga de la prueba le corresponde al acusador, en aplicación del principio de inocencia; Auto Supremo No. 131 de 31 de enero de 2007, en el que se estableció que es obligación de quien acusa cumplir con la carga de la prueba; Auto Supremo No. 438 de 15 de octubre de 2005, que determinó que la valoración de la prueba y de los hechos es facultad de los Jueces y Tribunales de Sentencia; por otro lado, respecto de la fundamentación de la que debe estar investida toda sentencias, se refirió al Auto Supremo No. 99 de 24 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lisandro Peñafiel Zenteno.
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0056/2008Fuente oficial