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TSJ

AS/0056/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 056 Sucre, 13 de marzo de 2008

Expediente: Cochabamba 61/03

Partes: Ministerio Público c/ Máximo León Romero, Fabián Ramos Mamani y otro.

Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: las solicitudes de extinción de acción penal por el transcurso del plazo máximo de duración del proceso penal presentadas por Máximo León Romero (fojas 542 a 542 vuelta), Hilarión Mollo Choque (fojas 551 a 551 vuelta) y Fabián Ramos Mamani (fojas 565 a 565 vuelta), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ellos por delitos tipificados en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que los procesados solicitaron la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo de duración del proceso penal, indicando que fueron detenidos el 1º de septiembre de 1998 sin que a la fecha de sus solicitudes exista sentencia ejecutoriada, afirmando que la dilación en el proceso no les es atribuible por lo que impetran se declare la extinción de la acción penal a su favor.

Que el Ministerio Público, mediante memorial de 11 de noviembre de 2004 (fojas 568 a 571), sugirió que se rechacen las solicitudes de extinción por considerar que en la tramitación del proceso los procesados incurrieron en actos dilatorios que provocaron que el proceso no concluya hasta el 31 de mayo de ese año 2004.

Que habiendo concluido ese proceso en la fase del Plenario con la Sentencia de 15 de noviembre de 2001 (fojas 442 a 444), la demora de más de seis años apreciable desde entonces no puede atribuirse a los imputados aunque hubieren incurrido en actos dilatorios en la indicada fase del Plenario.

Que por ello resulta que en total la causa de referencia, que se inició el 1º de septiembre de 1998, tiene hasta el momento una duración de nueve años y cinco meses, razón por la cual es del caso aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal de 1972 deben concluir en un lapso de cinco años a computarse desde la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Máximo León Romero, Fabián Ramos Mamani y otro.
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2008AS/0056/2008Fuente oficial