Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 56/2008
EXP. N°: 207/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Petrolago S.R.L., representada por Pedro Alcides Iriarte Mercado c/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso de reposición de fojas 103-106, presentado por el representante legal de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial en el proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por Pedro Alcides Iriarte Mercado en su condición de apoderado de la Empresa Petrolago S.R.L., los antecedentes, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez y;
CONSIDERANDO: Que Efraín Oscar Durán Sanjines, representante del SIRESE, en el punto II del memorial de fojas 103-106, solicita la reposición de la providencia de fojas 54, emitida el 1 de noviembre de 2007, por la que se declaró su rebeldía y se dejó sin efecto - a solicitud de la demandante - la inicial aceptación de la contestación a la demanda, por haber sido presentada en forma extemporánea. Al efecto, señala que conforme a la documentación que adjunta, en oportunidad de presentar la respuesta a la demanda la ciudad de Sucre vivía momentos de conmoción social que impidieron el envío, recepción y entrega desde la ciudad de La Paz, por lo que, estando justificado el aparente incumplimiento del plazo para presentar la respuesta a la demanda, solicita la reposición de aquel decreto para que sea aceptada su personería y los términos de la contestación.
Corrida en traslado la solicitud, el demandante responde por memorial de fojas 112 y manifiesta que correspondería dar cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, presumiendo que los hechos afirmados en la demanda son ciertos y verdaderos y que, con el propósito de evitar demoras innecesarias en la tramitación de la causa se admita la respuesta del demandado, la réplica y se corra traslado para la dúplica, empero, se mantenga firme y subsistente la declaratoria de rebeldía del representante legal del SIRESE.
CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver el presente recurso, corresponde precisar los siguientes hechos:
Que la demanda fue citada al Superintendente General a.i. del Sistema de Regulación Sectorial el 22 de agosto de 2007.
Que el plazo para responder la demanda incluido el de la distancia vencía el 10 de septiembre de 2007; sin embargo, se presentó el memorial de respuesta el 13 de septiembre de 2007, a los veintidós días computados desde la citación con la demanda.
Que a solicitud de la empresa demandante, mediante proveído de 1 de noviembre de 2007, se declaró la rebeldía de la autoridad demandada.
Que la documentación adjunta al memorial del recurso de reposición acredita la existencia de conflictos sociales en la ciudad de Sucre ocurridos entre los días 24 de agosto al 9 de septiembre del pasado año, motivo por el que el lunes 10 de septiembre de 2007 - fecha en la que vencía el plazo para responder la demanda y los días subsiguientes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplió sus labores en forma normal y en el horario establecido.
Que finalmente conviene recordar que este Tribunal por equidad, permite la presentación de memoriales vía facsímil.
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