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TSJ

AS/0056/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 56

Sucre, 18 de febrero de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Ramiro Portanda Cossio c/ Empresa La Papelera S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 257-259, interpuesto por Freddy Castro Oviedo, en representación del demandante Ramiro Portanda Cossio, contra el Auto de Vista Nº 032/2007-SSA-II de 31 de enero de 2007 (fs. 256), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reincorporación seguido por el indicado demandante, contra la empresa La Papelera S.A., la respuesta de fs. 261-262, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 128/2005 el 24 de noviembre de 2005 (fs. 227-229), por la que se declaró improbada la demanda.

En grado de apelación formulada por el representante del actor (fs. 231-232), por Auto de Vista Nº 032/2007-SSA-II de 31 de enero de 2007 (fs. 256), se confirma la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 257-259, interpuesto por el representante del demandante, en el que acusa la violación de los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 241, 242 del Cód. Proc. Trab., D.L. Nº 38 de (7) de febrero de 1944, "inc. j) del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, ampliado por el D.S. Nº 17286 de 18 de marzo de 1980", por haberse confirmado indebidamente la sentencia apelada, pese a que en el curso del proceso se ha demostrado -conforme reconoció el auto de vista-, que el demandante fue despedido cuando gozaba aún del fuero sindical, sin que pueda ser válido el justificativo para negar sus derechos, el hecho de haber cobrado sus beneficios sociales, por la irrenunciabilidad de los mismos, debiendo considerarse como un pago a cuenta luego de su reincorporación.

Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de reincorporación.

CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

1).- Ciertamente el art. 162 numeral II de la C.P.E., en concordancia con el art. 4º de la L.G.T., consagran la irrenunciabilidad de los derechos laborales y cualquier pacto en contrario es nula, complementariamente a ello, el art. 159 de la indicada C.P.E., reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores y el fuero sindical, como garantía para sus dirigentes, por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato.

En concordancia, el D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, dispone que los dirigentes sindicales no pueden ser destituidos sin previo proceso ni transferidos de un empleo a otro, ni aún de una sección a otra de una misma empresa, sin su libre consentimiento, norma que se aplica al caso presente sin las modificaciones instituidas en la Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006, porque el proceso se inició antes de su promulgación.

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Portanda Cossio
Demandado
Empresa La Papelera S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2008AS/0056/2008Fuente oficial