Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 56/2009
EXP. N°: 693/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Internacional Fuel S.R.L. contra Presidente Constitucional de la República.
FECHA: 11 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 42 a 52 presentada por Rómulo Ariel Clavero en representación legal de la empresa Internacional Fuel S.R.L. contra el Presidente Constitucional de la República, en la que impugna los artículos 5, 9, 10, 11, 12 y las disposiciones transitorias 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008 por considerar que imponen una carga pública, cuya creación no se ajusta al procedimiento constitucional de formación de tributos, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y:
CONSIDERANDO: Que la atribución 4ª) del artículo 120 de la Constitución Política del Estado concordante con el numeral 3) del artículo 7 de la Ley del Tribunal Constitucional, reconocen como atribución privativa del órgano constitucional, el conocimiento y resolución de los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que de la revisión de antecedentes se tiene que el representante legal de la empresa demandante pretende que este Tribunal Supremo declare la inaplicabilidad de artículos 5, 9, 10, 11, 12 y las disposiciones transitorias 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008 por considerar que los aportes a los Fondos de Conversión y Recalificación creados por dicha normativa constituyen verdaderas cargas públicas y son contrarios a los artículos 26, 27, 59-1), 59-2), 96-1) y 228 de la Constitución Política del Estado, al artículo 4 de la Ley 1182, Ley de Inversiones, al artículo 6 de la Ley 2492 y contrarios a la propia Ley 3058, Ley de Hidrocarburos; en consecuencia, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal al Tribunal Constitucional, a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que corresponda en derecho.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse con licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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