Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 308/05
AUTO SUPREMO Nº 056 - Social Sucre, 09 de febrero de 2009.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Teofilo Quispe Largo c/ Empresa Constructora IASA Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-76 interpuesto por Edwin Rodríguez Horna y Rosalba Gimena Villa Mendizábal, en representación legal de la Empresa Constructora IASA Ltda., contra el Auto de Vista Nº 048/2005 de 19 de mayo de 2005, cursante a fs. 70-71, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso laboral seguido por Teofilo Quispe Largo contra la empresa que representan los recurrentes; el auto que concede el recurso de fs. 71 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí pronunció la Sentencia Nº 30/2005 de 7 de abril de 2005, de fs. 53-56, declarando improbada la demanda de pago de desahucio y prima, sin costas.
Apelada la sentencia por la parte demandante, a fs. 59-61, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista de Nº 048/2005 de 19 de mayo de 2005, cursante a fs. 70-71, que revoca la sentencia Nº 30/2005 de 7 de abril de 2005 y declara probada la demanda de fs. 7-8; disponiendo el pago de desahucio en la suma de Bs. 6.995.-, dentro del tercer día, más lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de sus representantes legales, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 74-76), expresando:
Que el Tribunal de alzada incurre en manifiesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, con relación a los documentos probatorios de descargo que cursan en el proceso, que tiene el valor legal asignado por el art. 159 del C.P.T., norma que no solo ha sido violada sino que ha sido interpretada en forma errónea, y que además resulta inaudito que funden su resolución en el D.S. Nº 17289 de 18 de marzo de 1980, abrogado por disposición del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; asimismo indica que los Vocales inventan la existencia de "duda" con el propósito de justificar la aplicación del principio in dubio pro operario, constituyendo la alusión del indicado principio impertinente y forzado.
Concluye solicitando la casación en el fondo del Auto de Vista Nº 48/2005 y confirmar la Sentencia de primera instancia Nº 30/2005.
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