Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 56
Sucre, 19 de febrero de 2.009
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Carola Marisol Fernández Luna c/ José Ismael Antezana Ovando y otro.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 155-156, interpuesto por José Ismael Antezana Obando en representación de la Empresa AGITATO SPORT, contra el Auto de Vista Nº 282/2007 de 26 de septiembre de 2007 (fs. 150-151 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Carola Marisol Fernández Luna, contra la empresa que representa el recurrente y Mabel del Rosario Sahonero Molina, por cobro de beneficios sociales y otros, la respuesta de fs. 158 y vta., el auto por el que se concedió el recurso de fs. 159, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 16 de marzo de 2005 pronunció Sentencia de fs. 127-130, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12 y las aclaratorias de fs. 14 y 16, en lo que se refiere al pago del primer quinquenio, vacación, sueldo de 15 días, bono de antigüedad, improbados los demás otros puntos de la demanda y la excepción de prescripción, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 12.494,26, por indemnización de un quinquenio, vacaciones de una gestión y nueve meses, sueldo devengado de quince días y bono de antigüedad por veinticuatro meses, conforme al detalle que se incluye en la referida resolución, más los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Deducida la apelación por los representantes de la empresa demandada (fs. 133-134) y la parte demandante (fs. 137 vta.-138), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 282/2007 de 26 de septiembre de 2007 (fs. 150-151 vta.), confirmó en parte la sentencia, modificando el importe de las vacaciones y bono de antigüedad, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs. 11.975,91 sin costas.
Esta decisión motivó el recurso de casación en el fondo formulado por José Ismael Antezana Obando, en representación de la Empresa AGITATO SPORT (fs. 155-156), en el que fundamentó que el auto de vista recurrido es inapropiado, subjetivo y alejado de los antecedentes del proceso, porque considera únicamente las pruebas de la parte adversa, incurriendo en violación y aplicación indebida de los arts. 161, 202 in fine del Cód. Proc. Trab., 236 del Cód. Pdto. Civ., 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pues se ha demostrado las causales previstas en los arts. 16 inc. e) y g) de la L.G.T. y 9 incs. e) y g) de su D.R., consiguientemente no le correspondía a la demandante, la indemnización por tiempo de servicios, es decir el auto de vista no contiene un análisis ni valoración de los términos de la apelación.
El Auto de Vista, no consideró que el sueldo promedio de la actora fue rebajado a Bs. 900, reconociendo los montos liquidados en su sueldo superior al percibido por agosto, septiembre, noviembre y diciembre (fs. 106-107) y que al haber aceptado debe considerarse éste como su sueldo promedio indemnizable en aplicación del art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937.
Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista calculando el quinquenio en el promedio indemnizable de Bs. 900, al igual que el bono de antigüedad y otros derechos laborales, con costas y otras condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión del expediente, se concluye lo siguiente:
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