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TSJ

AS/0056/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2009Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 56

Sucre, 19 de febrero de 2.009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Carola Marisol Fernández Luna c/ José Ismael Antezana Ovando y otro.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 155-156, interpuesto por José Ismael Antezana Obando en representación de la Empresa AGITATO SPORT, contra el Auto de Vista Nº 282/2007 de 26 de septiembre de 2007 (fs. 150-151 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Carola Marisol Fernández Luna, contra la empresa que representa el recurrente y Mabel del Rosario Sahonero Molina, por cobro de beneficios sociales y otros, la respuesta de fs. 158 y vta., el auto por el que se concedió el recurso de fs. 159, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 16 de marzo de 2005 pronunció Sentencia de fs. 127-130, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12 y las aclaratorias de fs. 14 y 16, en lo que se refiere al pago del primer quinquenio, vacación, sueldo de 15 días, bono de antigüedad, improbados los demás otros puntos de la demanda y la excepción de prescripción, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 12.494,26, por indemnización de un quinquenio, vacaciones de una gestión y nueve meses, sueldo devengado de quince días y bono de antigüedad por veinticuatro meses, conforme al detalle que se incluye en la referida resolución, más los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducida la apelación por los representantes de la empresa demandada (fs. 133-134) y la parte demandante (fs. 137 vta.-138), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 282/2007 de 26 de septiembre de 2007 (fs. 150-151 vta.), confirmó en parte la sentencia, modificando el importe de las vacaciones y bono de antigüedad, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs. 11.975,91 sin costas.

Esta decisión motivó el recurso de casación en el fondo formulado por José Ismael Antezana Obando, en representación de la Empresa AGITATO SPORT (fs. 155-156), en el que fundamentó que el auto de vista recurrido es inapropiado, subjetivo y alejado de los antecedentes del proceso, porque considera únicamente las pruebas de la parte adversa, incurriendo en violación y aplicación indebida de los arts. 161, 202 in fine del Cód. Proc. Trab., 236 del Cód. Pdto. Civ., 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pues se ha demostrado las causales previstas en los arts. 16 inc. e) y g) de la L.G.T. y 9 incs. e) y g) de su D.R., consiguientemente no le correspondía a la demandante, la indemnización por tiempo de servicios, es decir el auto de vista no contiene un análisis ni valoración de los términos de la apelación.

El Auto de Vista, no consideró que el sueldo promedio de la actora fue rebajado a Bs. 900, reconociendo los montos liquidados en su sueldo superior al percibido por agosto, septiembre, noviembre y diciembre (fs. 106-107) y que al haber aceptado debe considerarse éste como su sueldo promedio indemnizable en aplicación del art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista calculando el quinquenio en el promedio indemnizable de Bs. 900, al igual que el bono de antigüedad y otros derechos laborales, con costas y otras condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión del expediente, se concluye lo siguiente:

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Criterio

El juez a quo, como el tribunal ad quem, reconocieron que la demandante, incurrió en causales de despido intempestivo, habiendo determinado el pago del importe de quinquenio consolidado, considerando para ello la antigüedad de la demandante y derechos adquiridos que por ley deben cancelarse, más aún si los recibos cursantes a fs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, demuestran el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1000, en los que se dio anticipos de Bs. 100 y luego se canceló el saldo de Bs. 900, implicando con ello que no es evidente la violación de los art. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., y que por el contrario se apreciaron en su conjunto, conforme faculta el art. 158 de la indicada norma, es decir estar sujetos a la tarifa legal de la prueba y de acuerdo al convencimiento inspirado en las principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes.

Datos del proceso

Demandante
Carola Marisol Fernández Luna
Demandado
José Ismael Antezana Ovando y otro.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2009AS/0056/2009Fuente oficial